Será utilizado por la inspección de trabajo, según anunciaba la ministra Yolanda Díaz.
Desde el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, publicado el 5 de agosto en el BOE, la Inspección de Trabajo puede emitir actas de infracción autonómicas. Pero la novedad llega con la creación de “un nuevo algoritmo desde Inspección de Trabajo para fiscalizar las horas extra”, que tiene el objetivo de perseguir las horas extraordinarias no remuneradas.
¿Cuántas horas extras se hacen en España?
En España se realizan 6,6 millones de horas extraordinarias semanales y 27 millones de horas extras al mes, de las que el 44% no se remuneran. Por lo tanto, son 2,9 millones de horas extraordinarias que no reciben ninguna compensación. A esto se le suma la brecha de género, así que parece que ahora sí, la campaña de la Inspección parece inminente.
Especifiquemos la regulación de las horas extraordinarias
¿Qué es una hora extraordinaria?
Como concepto, podemos definir hora extraordinaria como cada hora de trabajo que se realiza sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
¿Son voluntarias las horas extra?
Su realización es voluntaria salvo pacto individual o colectivo.
Información sobre horas extras
Requiere de información mensual a los representantes de los trabajadores y resumen de jornada diaria al trabajador.
¿Cuándo no se permiten las horas extras?
Queda prohibida en periodo nocturno y por menores de 18 años. La realización de horas extraordinarias está prohibida para los trabajadores a tiempo parcial.
¿Cuánto o cómo se pagan las horas extras?
Su retribución debe ser como mínimo horas ordinarias o compensadas con descanso, según el pacto individual o colectivo.
¿Cuál es el número máximo de horas extras?
Son 80 el número máximo de horas extraordinarias al año.
Cotización de horas extras
La orden de cotización anual establece una cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias diferenciando entre estructurales y de fuerza mayor.
¿Actuación administrativa automatizada de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo?
Esta actuación administrativa automatizada es posible gracias a la incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa, que queda definida en el art. 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
Art. 41. Actuación administrativa automatizada
41.1: “Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.”
El art. 43 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo recoge las disposiciones generales relativas a la actuación administrativa automatizada.
43.1: “Se entenderá por actividad automatizada, cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta.”
43.2: “En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será publicada en sede electrónica, la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, en el órgano u órganos competentes según los casos, para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. En estos supuestos, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Es decir, se vaticina que la Inspección de Trabajo pueda iniciar actuaciones sancionadoras de forma automatizada mediante actas que se extiendan sin intervención directa de un funcionario, sólo a partir del análisis por un sistema informático de los datos disponibles por la Administración.