Los alumnos de formación profesional cotizarán a la seguridad social durante el periodo de prácticas. Vamos a analizar algunos detalles sobre esto:
¿Quién se encargará de pagar la cotización de los alumnos de formación profesional?
Será el Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien subvencione en un 90% el coste de estas cotizaciones, implicando que el 10% restante corra a cargo de la empresa.
Después de la implantación de la formación con carácter dual, todos los estudiantes pasarán de un 25% a un 35% de su formación en la empresa.
Estos alumnos deberán ser mayores de 16 años, tal y como lo afirmaba la ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría. Defendía que, esta reforma producirá efectos significativos en la estructura del sistema educativo y de formación, ayudando a reducir el paro juvenil y contribuyendo a la modernización del tejido productivo.
Formación dual profesional
Tal y como consta en el art.2.12 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo; es la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de la formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.
Antes del 30 de marzo, los contratos formativos se dividían en contrato de prácticas, contrato para la formación y el aprendizaje, y contrato para la formación dual universitaria, que quedaban regulados en el ex art. 11 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, a partir de esa fecha se establecieron dos nuevas modalidades recogidas en la nueva redacción del art. 11 del ET en vigor desde el 30/03/2022:
- El contrato de formación en alternancia.
- El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Pero ¿no cotizaban antes los estudiantes en prácticas?
En 2019, la D.A 5ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, establecía la obligatoriedad que <<la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria>>, incluyera al estudiante en el sistema de la Seguridad Social, <<aunque no tenga carácter remunerado>>.
Hablando de cuantías a cotizar por los alumnos de prácticas, serían las mismas que para un contrato de formación, exceptuando que las prácticas no laborales no cotizarán por las contingencias de desempleo, FOGASA, ni por FP (formación profesional).