Revisión de cláusulas de IRPH
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado recientemente que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (en adelante, IRPH), indicador del tipo de interés aplicable a las hipotecas, puede ser revisado en cuanto a su transparencia por los tribunales nacionales.
En otras palabras, los contratos hipotecarios referenciados a dicho índice podrán ser sometidos a control por los órganos judiciales, para que éstos determinen si las concretas cláusulas son lo suficientemente claras y comprensibles o si, al contrario, son abusivas –y, en tal caso, declaren su nulidad–.
La sentencia es relevante, toda vez que contraviene el criterio hasta ahora fijado por nuestro Tribunal Supremo –que consideraba que el IRPH, al ser un índice fijado por el Banco de España, estaba exento del control sobre cláusulas abusivas– y, aunque se versa sobre un caso concreto contra Bankia, deja la puerta abierta a ulteriores reclamaciones por los clientes de las entidades bancarias españolas.
El examen de transparencia
La decisión del Tribunal parte de considerar que la aplicación del IRPH es potencialmente abusiva y desde este extremo, concluye que los tribunales españoles están obligados a examinar ad casum que los créditos hipotecarios especifiquen las principales notas del cálculo del tipo de interés, de manera que sean comprensibles no sólo formal sino también materialmente por el cliente.
En concreto, el filtro fijado por el TJUE, a aplicar por los jueces nacionales, pasa por constatar que un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas”.
Así, la cuestión deberá determinarse caso por caso y, en última instancia, serán los tribunales nacionales los competentes para declarar la abusividad de las cláusulas del IRPH.
Consecuencia: la sustitución del IRPH por otro índice
En los casos en que se aprecie la abusividad de la cláusula del IRPH en el sentido expuesto, el juzgador nacional podrá aplicar otro índice, siempre que el contrato hipotecario no pueda subsistir con la supresión de la cláusula abusiva o que la anulación total de dicho contrato exponga al cliente a consecuencias especialmente perjudiciales.
Sea como fuere, la Sentencia no señala qué índice legal sustituirá, en su caso, al IRPH. Si bien desde algunos sectores jurídicos y económicos se defiende que éste debería ser el Euribor, quedará esperar a que los juzgadores comiencen a examinar la abusividad de las cláusulas, ante las eventuales reclamaciones de los consumidores particulares.