5 mayo, 2023

Aprobación del plan de igualdad negociado con una comisión ad hoc y el requerimiento a los sindicatos

El TSJ de Málaga (Social, sec. 1ª, S 25-01-2023, nº 180/2023, rec. 20/2022) se pronuncia sobre las consecuencias que se producen cuando una empresa sin RLT comunica la intención de elaborar un plan de igualdad a los sindicatos más representativos y estos no responden al requerimiento en el plazo de 10 días, habilitando a la empresa a elaborar y aprobar el plan negociando con una comisión ad hoc de trabajadores, sin tener la obligación de remitir sucesivos requerimientos.

El supuesto de hecho que recoge esta reciente sentencia trata precisamente sobre la falta de respuesta de los sindicatos y la inexistencia de representación legal o unitaria de los trabajadores en la empresa, siguiendo esta con el proceso de elaboración del plan con una comisión ad hoc constituida por sus trabajadores y, una vez finalizada, al solicitar su registro ante la Dirección General de Trabajo, es denegado por haberlo negociado con una comisión ad hoc.

Ante la situación descrita, la empresa reclama la validez del plan de igualdad negociado en esas circunstancias y el Tribunal le da la razón apoyándose, básicamente, en los siguientes argumentos:

  • La comisión negociadora de los planes de igualdad en las empresas donde no exista RLT está compuesta por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa. Esta comisión se considerará válidamente integrada por aquella organización que responda a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días (RD 902/2020 art.5.2).
  • Para la negociación de los planes de igualdad es posible utilizar una comisión ad hoc, pues se trata de un supuesto que está expresamente contemplado en la norma, a diferencia de otros (TS 26-1-21, EDJ 503803; TS 25-5-21, EDJ 577619).
  • Para que el plan de igualdad sea válido, es necesario que la empresa haya comunicado a los sindicatos más representativos su intención de negociarlo, pero si no responden en el plazo de 10 días, se entiende que la empresa puede proceder a la aprobación del mismo. Por tanto, se exige dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación del plan, pero no se puede imponer, pues ello implicaría aceptar que el cumplimiento de esta obligación depende de la voluntad de un tercero y, por tanto, la falta de respuesta de los sindicatos sería suficiente para impedir el cumplimiento de la obligación empresarial, con las consecuencias negativas que ello suponga.
  • La posibilidad de implementar por la empresa un plan de igualdad de forma unilateral, es admitido en circunstancias excepcionales de bloqueo negociador por parte de los representantes de los trabajadores o de los sindicatos, acreditando haber realizado el requerimiento para formar parte de la comisión negociadora del plan y se hayan negado injustificadamente a la negociación (TS 14-2-17, EDJ 12903; 13-9-18, EDJ 571952).
  • No es obligatorio remitir sucesivos requerimientos a los sindicatos, no se encuentra previsto ni legal ni reglamentariamente y, por tanto, se permite continuar con los trámites para la aprobación del plan.

Autor:

Verónica Sierras, departamento laboral de Bufete Casadeley.

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