Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial por el que, se vienen a establecer medidas encaminadas para dotar, principalmente, exenciones a la cotización así como prestaciones por cese de actividad a los trabajadores autónomos.
Medida de exención a la cotización
En lo referente a la exención a la cotización, el artículo 9 de la normativa antes señalada, establece que los trabajadores autónomos que hayan estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a la exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y a la formación profesional, con las siguientes cuantías:
- a) 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- b) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- c) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Por esta razón, la medida implantada determina que la base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la exención será la base de cotización que se haya tenido en los meses indicados.
En el supuesto de haber percibido prestaciones por incapacidad temporal o cualquier otro subsidio obligado a cotizar en los meses de agosto, julio y septiembre, habrá igualmente una exención en la cotización, siempre que mantenga la obligación de cotizar.
Ahora bien, la exención de cotización de la que ya han podido comenzar a disfrutar los trabajadores autónomos desde el 1 de julio de 2020, será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, como así dispone el artículo 8.3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Percepción de la prestación por cese de actividad
Otra de las nuevas medidas introducidas, es la percepción de la prestación por cese de actividad de la que podrán disfrutar los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo de la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio de 2020.
Requisitos
Para solicitar esta prestación – recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo – será necesario cumplir previamente los requisitos establecidos por el artículo 330 apartado 1 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
- Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses.
- No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.
Adicionalmente, el trabajador autónomo también deberá acreditar:
- La reducción en la facturación de al menos el 75% durante el tercer trimestre del año 2020 con relación al mismo período del año 2019.
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos superiores a 5.818,75 euros. No obstante, estos rendimientos podrán prorratearse siempre que no se superen los 1.939,58 euros mensuales.
Para aquellos trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán acreditar que se encuentran en cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad al mismo tiempo que soliciten la prestación.
Fin de la prestación por cese de actividad
Una vez acreditados los requisitos necesarios y, por tanto, habiendo accedido a su disfrute, la prestación por cese de actividad podrá ser disfrutada como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, siempre que siga teniendo derecho a seguir percibiéndola, conforme al artículo 338 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cristina Hernández,
Abogada de Bufete Casadeley