¿Puedo solicitar una baja en mi trabajo por dolores de menstruación, interrupción del embarazo y gestación?
A partir del 1 de junio de 2023, sí.
Se reconoce el derecho a una situación especial de IT (Incapacidad temporal) por contingencias comunes y la obligación de cotizar, en caso de (1) padecer menstruaciones incapacitantes secundarias, (2) por interrupción del embarazo y (3) durante el proceso de gestación, tal y como se reconoce en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (Ley del Aborto).
Solicitud de baja por dolor de menstruación
En el caso de la menstruación dolorosa, cada proceso de baja médica se considera como uno nuevo, sin que se computen a los efectos del período máximo de duración de la situación de IT y de su posible prórroga. Además, para poder acceder a este subsidio de IT no se exigen períodos mínimos de cotización.
En la Ley del Aborto se entiende por salud menstrual “el estado integral del bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual” y la menstruación incapacitante secundaria se reconoce como una situación de incapacidad “derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”, como puede ser la endometriosis o los ovarios poliquísticos que afecta a un número elevado de mujeres.
Tener una regla dolorosa es considerado como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, por lo que presenta diferencias con respecto a otro tipo de bajas por enfermedad o accidente. En el caso del subsidio por la IT debidos a dolores menstruales, será cubierto en su totalidad por la Seguridad Social y será abonado desde el primer día de la baja.
Al igual que con el resto de las situaciones de incapacidad temporal, para solicitar este tipo de baja es necesario acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social para que la valore y este podrá conceder, incluso, un permiso anual por menstruación incapacitante, habiendo de ser renovado por este periodo y presentándolo en la empresa.
Solicitud de baja por aborto
Cuando se produce una interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o involuntaria, al igual que sucede con la menstruación incapacitante, también se puede solicitar una baja. De hecho, en el supuesto de que la interrupción se haya producido como consecuencia del trabajo, la situación de incapacidad temporal será considerada como accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Este tipo de subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a causar la baja y el empresario está obligado a abonar el salario íntegro que corresponda desde dicho momento.
Solicitud de baja por embarazo
Por último, en el caso de la situación especial de IT por gestación se puede iniciar desde el día 1º de la semana 39 de embarazo, siempre y cuando la gestante acredite haber cotizado el periodo mínimo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, en función de la edad que tenga cumplida en el momento del inicio del descanso.
En este caso, el subsidio el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja y el empresario debe abonar el salario íntegro correspondiente desde el mismo día. Además, la duración de este subsidio se extiende hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora gestante hubiera iniciado con anterioridad una situación de riesgo durante el embarazo, en cuyo caso, percibirá la prestación correspondiente a dicha situación hasta que la misma finalice.
Autora:
Veronica Sierras, abogada laboralista Bufete Casadeley