Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar un mínimo de 30 días naturales de vacaciones, pero ¿Cómo se establecen las fechas vacacionales? ¿Pueden ser modificadas?
El Estatuto de los Trabajadores establece el mínimo legal de 30 días por año efectivamente trabajado pudiendo ser mejorado e incrementado a través de negociación colectiva o mediante el propio contrato.
En el caso de no haber trabajado todo un año, para la determinación de los días se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, por el cual, el trabajador que no haya trabajado la totalidad del año que le da derecho a los 30 días de vacaciones, disfrutará de los días proporcionales.
Fijación de los días de vacaciones
Como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38, como regla general la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, gozan de libertad para determinar las fechas vacacionales mediante acuerdo.
No obstante, deberán conocer el periodo de vacaciones con, al menos, dos meses de antelación, salvo que el convenio colectivo estableciera un plazo superior, en cuyo caso, deberá atenderse a la antelación prevista por la norma convencional.
Asimismo, importa destacar que, en caso de que a las partes les resultara imposible alcanzar un acuerdo, el propio artículo 38 señala que será la jurisdicción social la competente para la determinación de la fecha mediante un procedimiento sumario y preferente. Para ello, el trabajador dispondrá de 20 días a contar desde el momento en que tuviera conocimiento de la fijación de la fecha para interponer la correspondiente demanda. La presentación de este escrito judicial suspenderá el periodo de vacaciones fijado unilateralmente, de modo que no podrá procederse a su disfrute hasta que no el juzgado conocedor del asunto resuelva la discrepancia.
Renunciar a las vacaciones a cambio de dinero ¿Es posible?
El derecho al disfrute de las vacaciones está reconocido por la Constitución en su artículo 40 y, de acuerdo con lo preceptuado por el Estatuto de los Trabajadores, está prohibida la renuncia a las mismas a cambio de una compensación económica.
Solo es posible la renuncia a las vacaciones en caso de extinción del contrato laboral, en este caso el trabajador podrá reclamar una compensación económica que se incorporará en el finiquito.
Modificación de las fechas de vacaciones
Sí, es posible modificar las fechas de vacaciones previamente establecidas, para ello hay dos supuestos diferentes, que falte más de dos meses para las vacaciones o menos de dos meses para las mismas. Vemos como funcionan ambos casos:
Modificar fechas cuando faltan más de dos meses para la vacaciones
En este caso la empresa podrá modificar las fechas mediante el mismo procedimiento utilizado para su fijación, es decir, intentando llegar a un acuerdo con el trabajador, teniendo este el derecho a impugnarlo ante la jurisdicción social mediante el mismo procedimiento.
Modificar fechas cuando faltan menos de dos meses para la vacaciones
Si se pretende realizar la modificación restando menos de dos meses para el comienzo del disfrute de las vacaciones, únicamente será posible la alteración del periodo por acuerdo entre las partes, de modo que la empresa no podrá modificarlas unilateralmente, ni siquiera a través de la tramitación del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.