En las siguientes líneas diseccionaremos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1173/19, de 9 de mayo, que declara accidente de trabajo el derrame cerebral sufrido por una trabajadora de un centro de menores mientras asistía a un curso de relajación, bajo el entendimiento de que fue producido a causa del grado de estrés al que estaba sometida.
La Sentencia, que resuelve el recurso de reposición interpuesto y anula la resolución del INSS impugnada en primera instancia, resulta relevante toda vez que resalta la definición laxa de los accidentes de trabajo, que cobija no sólo la causalidad pura sino también las lesiones indirectamente producidas con ocasión del trabajo.
Hechos
- Con fecha 13 de octubre de 2016, la demandante, que trabajaba como educadora social en un centro de menores para la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, sufrió una hemorragia cerebral mientras realizaba un curso de “Mindfulness en el ámbito del acogimiento residencial de personas menores de edad”, impartido en el mismo centro, al que la propia Consejería le recomendó asistir, concediéndole en consecuencia el correspondiente permiso.
- Cuatro días después, con fecha 17 de octubre de 2016, la trabajadora inició proceso de incapacidad temporal, diagnosticada como “hipertensión arterial no especificada”, cuya contingencia fue determinada por la entidad gestora como derivada de enfermedad común.
- La actora ostentaba un plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, reconocido en sede judicial con fecha 21 de febrero de 2018.
Resolución del Juzgado de lo Social
La demandante interpuso demanda inicial en impugnación de la decisión del INSS sobre la determinación de contingencia de incapacidad temporal, solicitando que se declare que la baja cursada deriva de accidente de trabajo en detrimento de enfermedad común, pues el derrame cerebral se sufrió en tiempo y lugar de trabajo.
El Juzgador de instancia, si bien acepta sin mayor discusión que la hemorragia cerebral se produjo en tiempo y lugar de trabajo por encontrarse la trabajadora de permiso –máxime cuando acudir al curso de relajación le fue recomendado por su empleadora–, niega que dicho suceso deba tener la catalogación de accidente laboral, argumentando que los incidentes acontecidos los días 13.10.2016 y 17.10.2016 no comparten el mismo diagnóstico y ello por entender que la hipertersión arterial y la hemorragia cerebral no guardan relación alguna.
Resolución del Tribunal Superior de Justicia
Opuestamente, el Tribunal, tras examinar el expediente médico de la recurrente –ampliado con la revisión de los hechos probados a efectos de ratificar que su trabajo le producía un alto grado de estrés y ansiedad–, viene a confirmar que en realidad no hubo ruptura de continuidad alguna entre lo acontecido los días 13 y 17 de octubre, manifestando que el juicio clínico del día 13 coincide en esencia con el aportado en el curso del proceso de incapacidad, sin perjuicio de la concreta calificación del diagnóstico.
Criterio jurisprudencial: la causalidad (indirecta) entre lesión y trabajo
El TSJ recuerda en su Sentencia que el nexo de causalidad entre el trabajo y la lesión es el mínimo jurisprudencialmente exigible para apreciar un accidente de trabajo. Y desde este enfoque, afirma que no sólo son accidentes laborales las lesiones originadas directamente por el trabajo en cuestión, sino que también se consideran como tales las enfermedades y los sucesos en que el trabajo no es la única y directa causa del accidente.
En este sentido, argumenta el Tribunal, actúa la presunción del art. 115.1.3) LGSS, en cuya virtud son constitutivas de accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.
Fallo
Sentado lo anterior y considerando que la trabajadora no tenía antecedentes hemorrágicos, así como las condiciones de estrés y ansiedad a las que se sometía diariamente –que incluso motivaron el reconocimiento de un plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad–, el Tribunal termina reconociendo que en el caso enjuiciado se aprecia el requerido nexo causal entre el trabajo y la patología.
En palabras literales de la Sentencia: “nos encontramos por tanto ante un mismo proceso morboso que se inicia el 13 de octubre de 2016 y que persiste sin solución de continuidad el 17 siguiente cuando se inicia ya proceso de IT, por lo que su etiología como se postula es la de Accidente de Trabajo”.