22 julio, 2019

Caso Griezmann. La clave está en el contrato.

Durante las últimas semanas, el fichaje de Antoine Griezmann por el F.C. Barcelona se ha convertido en uno de los temas de conversación por excelencia en los medios de comunicación deportivos. A la expectación por el cambio de equipo, se ha sumado la controversia sobre el importe a pagar por el F.C. Barcelona por la potente cláusula de rescisión del jugador que, recordemos, contemplaba una bajada importante -de 200 a 120 millones-, a partir del 1 de julio.

Tras producirse por parte del jugador la rescisión unilateral del contrato que le vinculaba con el Atlético de Madrid y realizado el pago de la cláusula de 120 millones de euros, depositada por su abogado en la Sede de la Liga de Fútbol Profesional, la reacción por parte de su ya antiguo club, el Atlético de Madrid fue inmediata. El conjunto rojiblanco emitía el pasado 12 de julio un comunicado, por el cual manifestaba que “la cantidad depositada es insuficiente para hacer frente a su cláusula de rescisión, puesto que es obvio que el compromiso del jugador y del Fútbol Club Barcelona se cerró antes de que la citada cláusula se redujera de 200 a 120 millones de euros. También fue anterior a la fecha en la que se produjo la modificación de la cláusula la comunicación que el jugador realizó el 14 de mayo anunciando su desvinculación del club”.

Este hecho ha dado lugar a que el asunto en cuestión haya trascendido más allá de los medios deportivos, y haya levantado interés y cierta expectación en otros ámbitos, especialmente en el jurídico.

La cláusula de rescisión de contrato

La cláusula de rescisión, en el fútbol español, viene contemplada en el art. 16.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y se desarrolla por el art. 2, del Título I, Sección I del Libro IV del Reglamento General de La Liga. Este segundo establece, en concreto, que “La inscripción de un jugador profesional a favor de una Sociedad Anónima Deportiva o Club será cancelada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 

[…] 2.- Por rescisión unilateral del contrato por parte del jugador profesional. En este caso, y si estuviera previsto tal desistimiento con cláusula indemnizatoria del contrato que dio lugar a la inscripción, se procederá a su cancelación, previo depósito en la Liga Nacional de Fútbol Profesional del importe previsto como indemnización”.

Por lo tanto, la figura de la cláusula de rescisión tiene una doble finalidad: por un lado, liberar a un futbolista profesional con contrato en vigor, con el fin de que pueda firmar por otro Club. Y, por otro lado, indemnizar al equipo que ve como su jugador está rescindiendo, unilateralmente, el contrato en vigor que les vinculaba.

La modificación de la cláusula de rescisión

Ahora bien, ¿por qué tanto revuelo con la cláusula de Antoine Griezmann? Hace poco más de un año, el Atlético de Madrid y el jugador francés firmaban la renovación de su contrato. Renovación en la que, además de establecer el elevado salario que el jugador iba a percibir por temporada (unos 24 millones de euros netos), se pactaron otras condiciones. Entre ellas, la de la cláusula de rescisión, que ascendía a los 200 millones de euros, pero con una particularidad: a partir del 1 de julio de 2019, ésta pasaría a ser de 120 millones.

Y es precisamente, esta particularidad, lo que ha generado el conflicto entre Barcelona, Atlético y el propio jugador. Y es que, afirma el conjunto del Metropolitano que el acuerdo entre jugador y el F.C. Barcelona se firmó en el mes de marzo, es decir, cuando la cláusula de rescisión aun era de 200 millones de euros, afirmando, asimismo, tener pruebas fehacientes de que dicho acuerdo se firmó por esas fechas.

¿Cuándo se establece la relación contractual?

¿El hecho de haberse firmado el acuerdo en marzo, cuando el importe de la cláusula era de 200 millones, permite al Atlético de Madrid reclamar la diferencia de 80 millones de euros?

Desde el punto de vista jurídico, hay que destacar que un contrato se perfecciona cuando se lleva a cabo su firma. En este caso en concreto, la firma, a efectos oficiales, tuvo lugar en julio. No obstante, el hecho de que el Atlético afirme tener pruebas de que el jugador y el F.C. Barcelona firmaron el acuerdo en marzo, podría suponer, a efectos jurídicos, que se entienda que la relación contractual se formalizó en el tercer mes del año, cuando la cláusula era de 200 millones, razón por la cual, sería esta la cantidad correcta que el conjunto blaugrana tendría que haber abonado.

En definitiva, nos encontramos ante una cuestión jurídica puramente interpretativa y, fundamentalmente, de prueba.

Argumentos del Atlético de Madrid

En el caso del conjunto rojiblanco, la defensa es clara: demostrar y acreditar con pruebas que el acuerdo entre el F.C Barcelona y el jugador se alcanzó en marzo, cuando la cláusula era de 200 millones de euros. Y, que no solo se alcanzó un acuerdo, sino que se llegó a formalizar por medio de la firma, por ambas partes, de un precontrato.

Es importante tener en cuenta que en virtud de las obligaciones que para clubes y jugadores impone el art. 18.3 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, el F.C. Club Barcelona debió comunicar por escrito la intención de concertar un contrato con Griezmann antes de iniciar las negociaciones con el jugador. No haber cumplido con esta obligación es sancionable.

Argumentos del F.C. Barcelona

En este caso, las alegaciones blaugranas serán las de que tanto conversaciones, como firma con el jugador se producen en julio, que no existe contrato firmado y que, sobre todo, el depósito de la cláusula en la Sede de la Liga, la firma del contrato y oficialidad del fichaje se produce en el mes de julio, es decir, cuando la cláusula era ya de 120 millones de euros.

A pesar de ello, hay factores que podrían llegar a jugar en contra del F.C. Barcelona, ya que, como adelantamos, el Atlético de Madrid afirma poseer pruebas de que la operación, a pesar de ser formalizada en julio, se cerró en marzo, además del vídeo del jugador donde, a través de la cuenta oficiar de Twitter del Atlético de Madrid, declaraba haber tomado la decisión de abandonar este verano el club.

Ambas posturas son defendibles ante los Tribunales. El Atlético de Madrid deberá emprender las acciones judiciales correspondientes ante el Juzgado de lo Social de Madrid, quien será el encargado de resolver lo que en Derecho proceda. La clave de la solución jurídica está en el contrato y la determinación del momento de su firma y, por tanto, de su eficacia. Pero habrán de formularse algunas preguntas para poder pronunciarse sobre el tema como: ¿qué firmó realmente el jugador? ¿Estamos ante un contrato o un precontrato? ¿Activaría un precontrato la cláusula de rescisión?

Tendremos que estar atentos a los próximos acontecimientos, ya que, desde luego, a parte del tema futbolístico, el jurídico resulta, cuando menos, interesante y llamativo.

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