Los autónomos cuando cotizan tienen derecho a una serie de prestaciones de la Seguridad Social, sin embargo, hay una serie de requisitos y características propias. El principal requisito es estar al corriente en el pago de las cuotas. Si no fuera así, está previsto un mecanismo se concede un plazo extraordinario e improrrogable de 30 días para corregir la situación, y poder acceder a las prestaciones.
Las principales coberturas de la seguridad social y prestaciones para autónomos son:
▪ Prestación por asistencia sanitaria
▪ Prestaciones por maternidad
▪ Prestaciones por paternidad
▪ Prestación por riesgo durante el embarazo
▪ Prestación por incapacidad Temporal
▪ Prestación por incapacidad Permanente
▪ Prestación por lesiones permanentes no invalidantes
Sin embargo, el trabajador autónomo tiene la opción de cotizar por contingencias comunes o mayores también, por contingencias profesionales. En el caso de que el autónomo decida cotizar únicamente por contingencias comunes, supondrá que tenga acceso a la prestación por asistencia sanitaria, por maternidad, por paternidad, por incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes (siempre que dichas incapacidades o lesiones se deriven de enfermedad o accidente común). Hay que reseñar, que la cotización por incapacidad temporal y permanente para autónomos es obligatoria desde el año 2008.
No obstante, para el caso en que el autónomo decida cotizar también por contingencias profesionales, conllevara que a mayores de las coberturas anteriores, tenga acceso a la prestación por riesgo durante el embarazo y prestaciones por incapacidad temporal, permanente y lesiones permanentes no invalidantes, tanto si derivan de contingencia común como profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Como norma general, la opción entre cotizar únicamente por contingencias comunes, o ampliar también la cobertura a contingencias profesionales, es voluntaria. Sin embargo, los para los trabajadores autónomos dependientes y los que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad están obligados a cotizar por accidente del trabajo y enfermedad profesional.
Otra opción, es la posibilidad de suscribir un seguro de salud privado como alternativa al RETA. Si se hace uso de esta opción, esto supone un ahorro fiscal, pues se podrán deducir las primas que se paguen por el seguro privado hasta un máximo de 4.500 euros en el IRPF. Sin embargo, en este caso habría que comparar entre la multitud de seguros privados ofertados por distintas entidades y comprobar cuáles son las coberturas ofrecidas y el precio de las mismas, comparándolas con las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social.
Por lo tanto, a la hora de determinar que opción tiene más coberturas, hay que comparar las prestaciones ofrecidas y la cuota que resulta en el RETA (Esto variara según se cotice únicamente por contingencias comunes o también por profesionales), y las coberturas y el precio del seguro privado que se haya decidido.
En León, a 27 de Mayo de 2016.
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