El pago único o la capitalización de la prestación pública por desempleo es una opción que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para percibir los importes pendientes de la prestación de desempleo.
Una de las situaciones en las que se puede solicitar el pago único de la prestación por desempleo es cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales. Sin embargo, el problema surgió cuando desempleados capitalizaron el paro para después fundar una sociedad de responsabilidad limitada, y al mismo tiempo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En este caso, el SEPE entendía que se había producido un cobro indebido del pago único de la prestación, pues sostenían que esta situación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales, no contemplándose el caso de socio de sociedades de responsabilidad limitada.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entiende que constituir una sociedad de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA. Es decir, la sentencia sostiene que aunque la normativa sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluyen de manera expresa ninguna otra, y sostiene la Sala que cuando se constituya una sociedad de responsabilidad limitada, y sea necesario para ostentar la condición de socio de la misma estar encuadrado y dado de alta en el Régimen de Autónomos, no puede apreciarse por el Servicio Público de Empleo el cobro indebido de la prestación.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha indicado que constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único, siempre y cuando se constituya con dicho dinero una sociedad de responsabilidad limitada y además sea condición para ostentar la condición de socio de la mercantil el estar dado de alta en el RETA.