2 junio, 2022

Compensación de días festivos que coincidan en sábado o domingo

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que "las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. [...] El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo".

No obstante, ha habido cierta problemática cuando los festivos coinciden con días no laborables como puede ser el sábado o el domingo. Al respecto, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de Madrid en la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2016, donde interpreta el precepto y despeja las dudas al respecto.

En opinión del Tribunal, las fiestas anuales reseñadas responden a días que el legislador considera como no laborables, sin embargo, esto no quiere decir que si dicho día festivo coincide con un día no laborable, este tenga que ser compensado por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que lo único a lo  que faculta el artículo 37.2, es a que el Gobierno traslade a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, obligado el traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo, pero no ocurre lo mismo con aquellas que coincidan con sábados.

En resumen

¿Los festivos que caen en sábado deben ser compensados?

No, los días festivos que coinciden en sábado no deben ser compensados por la empresa de forma obligada.

¿Los festivos que caen en domingo se pasan al lunes?

Sí, según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, los festivos nacionales que coincidan en domingo deben ser trasladados al lunes de forma obligatoria.

¿Los festivos son días de descanso retribuido?

Por lo tanto, no cabe considerar que las fiestas anuales son días de descanso retribuido, de tal manera que si coinciden con un día en que no había obligación de trabajar por otra razón, el empresario no está obligado a conceder otro día de descanso compensatorio. Es decir, la ley no garantiza 14 días de descanso en concepto de fiestas anuales sino que en las fechas señaladas no se trabaje, por lo tanto, no procede dar un día descanso en compensación por el festivo no disfrutado.

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