De la STS 20/09/16 a la STS de 27/04/22.
La gran duda en relación a los trabajadores fijos discontinuos es la de decidir si se debe o no computar, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral con este tipo de contrato de fijo discontinuo, incluyendo los periodos en los que no haya existido ocupación, o exclusivamente en los que el trabajador ha prestado servicios efectivos.
Prestando atención a la aplicación de convenios colectivos distintos, que regulan la situación jurídica de estos trabajadores de manera diferente, podemos considerar contradictorios distintos fallos: STS N.º. 23/2021, de 13 de enero, y STS N.º. 385/2022, de 27 de abril, donde se entiende que ha de computar todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador fijo discontinuo, con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación.
Análisis de la nueva regulación de los contratos fijos discontinuos
A continuación, se ha analizado teniendo en cuenta la nueva regulación de los contratos fijos discontinuos tras la reforma laboral 2021/2022, que establece:
“Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia”.
A) Antigüedad reconocida desde el inicio de la relación laboral fija discontinua
Entonces, se reconoce a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó la relación laboral fija discontinua.
STS N.º. 756/2016, de 20 de septiembre: El Alto Tribunal reconoce a una trabajadora de la Agencia Tributaria, el derecho al cómputo de todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en los que no ha habido prestación efectiva de servicios.
Según el criterio de la STS, Rec. 1174/2013, de 11 de junio de 2014, este cómputo debe hacerse desde el inicio de la relación, al no tratarse de “trabajadores temporales, cuyo vínculo se hubiera roto y su prestación de servicios estuviera interrumpida por la extinción del contrato.
<<(…) a los trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido y el principio de igualdad de derechos con los trabajadores a tiempo completo, con la única particularidad de que, cuando corresponda en atención a su naturaleza, serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado>>.
B) Computación única durante periodos de prestación de servicios
Por otra parte, sólo computan los periodos en los que la persona trabajadora ha sido llamada para prestar servicios efectivos.
STS N.º 772/2018 y STS N.º 29/2018: <<(…) es doctrina constitucional reiterada que el art. 14 CE sólo se viola cuando se da desigual trato a situaciones de hecho y de derecho iguales, pero no cuando se trata de forma distinta a situaciones diferentes (...) como se trata de contratos diferentes, está justificada la diferente regulación de los mismos, máxime cuando resulta que los fijos discontinuos no son privados del complemento por antigüedad, sino que, simplemente se establece un sistema distinto para su cómputo que en definitiva es proporcional al tiempo de prestación de servicios (…)>>.
Entonces, el TS establece el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos a efectos de antigüedad y no por el de vinculación a la empresa, rechazándose reconocer la antigüedad en base al tiempo de vinculación mercantil.
C) TJUE: La discriminación del cómputo de antigüedad
Por último, y a través de la normativa europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato en asuntos de ocupación y empleo, el TJUE considera como discriminatoria la normativa empresarial que sólo se computan, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder así percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los periodos trabajados.