1 julio, 2019

Concreción horaria. La "conciliación" entre el derecho del trabajador y el interés legítimo de la empresa.

Hace algunos meses, hablábamos en nuestro blog jurídico, sobre la distinción entre dos importantes figuras jurídicas: la reducción de jornada y la concreción horaria.

En dicha entrada de nuestro blog (pulse para ver), explicábamos que la principal diferencia entre ambos derechos reside en el hecho de que, mientras la reducción de jornada implica una disminución proporcional de la jornada y del salario, el derecho a la concreción horaria permite la posibilidad de adaptar la jornada laboral, sin la necesidad imperativa de reducir las horas de trabajo y, por ende, sin reducir el salario.

Sin embargo, pese a la previsión legal en el Estatuto de los Trabajadores (ET), ejercer el derecho a la concreción horaria y dar respuesta a la petición de los trabajadores ha sido una tarea difícil tanto para empleados como para empleadores, como consecuencia de la escueta y ambigua redacción del artículo 34.8 ET.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el derecho a la concreción horaria (coloquialmente conocido como “la jornada a la carta”), se ha visto reforzado y, ante el aumento de solicitudes por los trabajadores, entendemos conveniente recordar las cuestiones básicas de este derecho.

 

¿Cuáles son las novedades introducidas en relación con el derecho a la concreción horaria?

El ejercicio del derecho se plantea como la posibilidad de solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

  • Se recoge expresamente el derecho al teletrabajo o prestación del trabajo a distancia como forma de ejercer este derecho. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
  • Se establece para los trabajadores con descendencia, la posibilidad de solicitar este derecho hasta que los menores cumplan 12 años.
  • Se establece el procedimiento a seguir cuando no exista negociación colectiva previa que haya fijado los términos de su ejercicio que han de acomodarse a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. La empresa abrirá un proceso de negociación con la persona que haya solicitado la adaptación que tendrá una duración máxima de 30 días. Tras dicho período, la empresa deberá comunicar por escrito, según proceda (i) la aceptación de la solicitud, (ii) una propuesta alternativa o (iii) la negativa motivada en razones objetivas.
  • Se prevé el derecho a solicitar el reingreso a la jornada anterior una vez finalizado el período acordado o, sin llegar al término del plazo, cuando se produzca un cambio de las circunstancias que motivaron la adaptación.
  • Se establece que las discrepancias surgidas serán resueltas por la jurisdicción laboral a través del procedimiento del artículo 139 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Procedimiento previsto para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente.

 

¿Cuál es la problemática actual?

Pese a la modificación del artículo, la redacción continúa planteando dificultades, puesto que no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada, ni se establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa. Lo que plantea la necesidad, en caso de desacuerdo entre trabajadores y empresa, de realizar por los Juzgados y Tribunales una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses en juego.

En la actualidad, los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia comienzan a dictar sentencias que dan al trabajador la razón, concediéndole el disfrute de este derecho en los términos instados en sus escritos de demanda.

Desde Bufete Casadeley, recordamos la importancia de la negociación colectiva y recomendamos a las empresas establecer junto a los trabajadores un marco para el ejercicio de la concreción horaria que dé seguridad jurídica a ambas partes y que permita el equilibrio entre el interés legítimo empresarial y el derecho de los trabajadores a conciliar.

 

Imagen de ThePixelman en Pixabay

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