A punto de finalizar la campaña de la renta, el calendario fiscal anuncia ya nuestra siguiente obligación tributaria: la elaboración y presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) correspondiente al ejercicio 2018.
El IS grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en territorio español. Es fundamental tener en cuenta que, aunque no se hayan realizado actividades durante la totalidad del periodo impositivo, debemos igualmente presentar la declaración del IS, marcando en el modelo 200, la casilla habilitada para entidades inactivas (00026).
De cara a esta nueva campaña de IS que se acerca, queremos recordar, dada su importancia para las entidades, las condiciones que se han de cumplir para no ver comprometida la deducibilidad de las retribuciones de los administradores.
La remuneración de los administradores ha provocado en los últimos años un gran debate jurídico, tanto en el ámbito mercantil como en el ámbito laboral y fiscal y, aunque existe abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina administrativa tanto de Tributos, como de la Dirección de los Registros y del Notariado, todavía hoy nos encontramos con situaciones complejas que pueden poner en tela de juicio el carácter deducible de estas retribuciones.
Requisitos clave para la deducibilidad de retribuciones de los administradores
El pasado 9 de abril, el Tribunal Económico-Administrativo Central dictaba una interesante resolución, reiterando su criterio sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores. El TEAC, en primer lugar, incide en los requisitos clave de sobra conocidos por todos: (i) la necesidad de que cargo conste en los estatutos el carácter retribuido del cargo de administrador y (ii) que dicha retribución se establezca en los estatutos con certeza y que, por tanto, en los estatutos se precise el concreto sistema retributivo.
El sistema de retribución del administrador
En relación con el sistema de retribución elegido, el TEAC nos recuerda que, en el supuesto de optar por una retribución consistente en una participación en los beneficios de la sociedad, para su deducibilidad se ha de determinar perfectamente en los estatutos el porcentaje, no bastando con la fijación de un límite máximo de esa participación.
Por otra parte, reconoce la deducibilidad en los supuestos en los que los estatutos establezcan como remuneración una cantidad fija a concretar cada año por la Junta General de Accionistas de la entidad, siempre que conste el acuerdo de la Junta en el que se aprueba tal dotación.
Vemos, por tanto, que es decisivo para que la retribución de los administradores sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, no solo que esté establecida en los estatutos, sino que además su cuantía debe estar determinada o ser perfectamente determinable.
Caso concreto de compatibilidad con otras funciones
Finalmente, no podemos dejar de hacer mención a la Resolución del TEAC de 6 de febrero de 2014, dictada en unificación de criterio. La cuestión objeto del recurso estribaba en determinar si resultaban deducibles las cantidades satisfechas por la sociedad a su administrador y socio mayoritario (titular del 95% del capital social), cuando el cargo de administrador era gratuito, pero a la vez ejercía funciones de alta dirección (en concreto era el gerente de un restaurante).
En primer lugar, el TEAC estableció el criterio que ya hemos comentado determinando que las retribuciones percibidas por la prestación de servicios de dirección por los administradores, cuyo cargo fuera gratuito según los estatutos tienen la consideración de gasto no deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
Pero, no menos interesante fue la cuestión planteada sobre la compatibilidad de la relación de carácter laboral por el ejercicio de las funciones de gerencia o dirección con la relación de carácter mercantil del cargo de administrador que era gratuito en este caso. El TEAC concluyo con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que sólo son compatibles cuando las funciones que se realizan por razón de la relación laboral son distintas de las que llevan a cabo por razón del cargo de administrador y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil, y sólo se podrán percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales el carácter remunerado del cargo. Siento gratuito el cargo de administrador y prevaleciendo la relación mercantil, las cantidades percibidas por el ejercicio de las funciones de gerente o director no podrán ser consideradas ni como retribución del administrador, ni como gastos de personal y no tendrán el carácter de fiscalmente deducibles para la sociedad.
Resumen de condiciones para deducir la remuneración del administrador en Impuesto de Sociedades
A modo de conclusión las condiciones para la deducibilidad son:
- La retribución de los miembros del Consejo de Administración ha de estar prevista en los Estatutos Sociales.
- La previsión estatutaria debe precisar y fijar la cuantía exacta de la retribución o, en su caso, el sistema para determinarla con certeza.
- En los supuestos en los que los administradores cuyo cargo no esté retribuido, que perciban una remuneración por llevar a cabo también funciones propias de la alta dirección, la relación mercantil prevalecerá y no podrán ser consideradas dichas remuneraciones como gastos de personal y, por tanto, no podrán ser fiscalmente deducibles.
Imagen de Steve Buissinne en Pixabay