Alta de un empleado del hogar
Dar de alta a un trabajador del hogar en la Seguridad Social (para que dicha contratación esté regulada), corresponde al titular del domicilio en el que el contratado va a desempeñar las labores; a menos que el trabajador vaya a trabajar menos de 60 horas y entonces, podrá gestionar esto él mismo, eso sí, asumiendo la responsabilidad del ingreso de cuotas, y siempre ante un acuerdo firmado por el “empresario”.
¿Cuáles son los pasos a seguir para dar de alta a un empleado del hogar?
Existe un Sistema Especial de Empleo de Hogar, al cual se puede acceder a través de su plataforma web “Import@ss”, de la Tesorería General de la Seguridad Social, para gestionar el trámite.
Para entrar en la plataforma, se requiere una identificación mediante certificado electrónico, Cl@ve o vía SMS. Desde ahí, se deberá indicar desde el área personal, si se desea tramitar el alta como empleador o trabajador, para que después el sistema muestre las opciones de: tramitar un alta nueva o continuar con algún alta pendiente.
En la página del alta nueva se deberán aportar los datos del trabajador (tipo, número de documento y fecha de nacimiento), así como los datos del empleador. En este apartado se especificará si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa puesto que, de serlo, tendría acceso a una bonificación.
También, se deberá rellenar la duración del contrato, aportando la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato, es decir, si será de duración determinada o indefinido. Si el contrato es de jornada completa o por horas, el número de horas a la semana/mes, si el pago del salario será semanal o mensual, el salario que percibirá el trabajador, si recibirá sueldo en vacaciones, si las pagas extras están incluidas, si tiene horas de guardia o se ha pactado salario en especie.
El sistema también pedirá otros datos como el domicilio de la actividad, a la entidad aseguradora, la domiciliación bancaria y los datos de contacto como empleador del hogar.
¿Qué documentos hay que presentar?
Por parte del empleador, se deberán aportar los datos personales, dirección, el CCC (Código de Cuenta de Cotización), datos bancarios para el cobro de cuotas y la copia del documento de identidad.
Por parte del empleado del hogar, también se deberán aportar sus datos personales, una copia del documento de identidad y el número de la Seguridad Social.
Además, se necesita presentar el contrato de trabajo, los impresos de alta en la Seguridad Social y si es la primera vez que contratas a un empleado de hogar deberás presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de Código de Cuenta de Cotización.
Y en el caso de que el empleado del hogar no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, se debería gestionar mediante el modelo TA1.
¿Cuáles son los plazos para tramitar el alta del empleado del hogar?
El alta del empleado del hogar se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y es responsabilidad del empleador, al igual que el ingreso de la cotización.
Sanciones por no dar de alta a un empleado del hogar
Dar de alta a un empleado del hogar es obligatorio, y de no hacerlo, podría sancionarse con una multa entre los 626 y 6.250€, además de pagar las cuotas que no fueron pagadas a la Seguridad Social.
¿Es obligatoria la nómina en el empleado del hogar?
No es necesario realizar una nómina al empleado del hogar, pero sí obligatorio al menos un justificante de pago mensualmente junto a la retribución pertinente.
La cuantía de esta dependerá de las horas trabajadas, pero si trabaja a tiempo completo, es decir 40 horas semanales deberá cobrar mínimo 1.000€ al mes en 14 pagas, teniendo en cuenta las pagas extraordinarias. En el caso de que trabajar menos de 40 horas, deberá cobrar como mínimo la parte proporcional que le corresponda del Salario Mínimo Interprofesional.