El Real Decreto-ley 32/2021 ha introducido una serie de modificaciones en materia de contratación laboral con la finalidad de frenar las altas tasas de desempleo y temporalidad en la contratación que se sufren en España. Así mismo, y tal y como se dispone en el preámbulo del mencionado texto legal, la reforma laboral también está destinada a proteger a los colectivos más vulnerables en materia de contratación temporal, por ejemplo, mujeres y jóvenes.
Pero dicha reforma laboral no se elabora únicamente con la intención de ser más garantista para los trabajadores; considera el ejecutivo que la temporalidad también disminuye la productividad, cuestión que favorece el funcionamiento interno de las empresas, modificando las prácticas y la cultura de las relaciones laborales.
Nuevos tipos de contrato tras la reforma laboral
Pues bien, en el ámbito de las modalidades de contratación la regla general es que el contrato tiene una duración indefinida y que los contratos temporales son la excepción, pero en España las excepciones suponen casi toda la contratación. La actual reforma laboral ha abordado esta cuestión modificando el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que el contrato se presume por tiempo indefinido y dejando únicamente dos posibilidades de contratación temporal, los contratos de duración determinada y los contratos formativos, siendo algunas de las novedades más relevantes la desaparición del contrato de obra y servicio (sólo se permite para el ámbito de la construcción y presenta importantes cambios), en sintonía con lo que ya venía estableciendo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acerca de la ilicitud de estos contratos; la disminución del periodo de encadenamiento de contratos temporales; o la potenciación de los contratos fijos discontinuos.
Modificación de los contratos temporales
Como hemos mencionado anteriormente, los contratos temporales quedan reducidos a dos tipos, que analizaremos a continuación.
Además, las empresas deberán establecer un nexo entre la causa de temporalidad específica y la duración del contrato, siendo un punto importante para evitar el fraude en la contratación.
Contratos formativos
Del estudio de la norma se detrae la modificación de los contratos formativos, pudiendo realizarse únicamente dos tipos de contrato, el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, a diferencia de las tres modalidades anteriores.
Contratos de duración determinada
Por otra parte, los contratos de duración determinada se refieren únicamente a los contratos por circunstancias de la producción y a los de sustitución. Seguramente, los que más inseguridad produzcan a las empresas sean los referentes a circunstancias de la producción, ya que algunas de las cuestiones que establece la norma son ambiguas y deberán ser abordadas en sede judicial.
Justificación de los contratos temporales
La cuestión más importante sobre este tipo de contratos por circunstancias de la producción es que las empresas deberán realizar con antelación suficiente un estudio y previsión de la necesidad de mano de obra para ese ejercicio, cuestión que les permitirá diferenciar entre lo que es previsible, imprevisible, estacional u ocasional, siempre teniendo en cuenta que la regla general es que el contrato es indefinido.
Por todo ello, deberemos estar siempre pendientes de la causa que justifica la eventualidad, ya que es un motivo que supone un aumento de la precariedad laboral y puede ocasionar importantes sanciones a las empresas al haberse introducido también mediante el Real Decreto-ley 32/2021 importantes cambios en la LISOS, como el aumento de las cuantías económicas de las sanciones y las infracciones se cuantificarán por cada persona trabajadora.