5 noviembre, 2019

El contrato de obra o servicio y la contratación fraudulenta

Continuando nuestra línea de publicaciones relativa a la contratación en las empresas, en este artículo analizaremos el Contrato de obra o servicio, deteniéndonos en la regulación de esta modalidad contractual en España, así como en los principales problemas que, en la práctica, suscita su utilización.

 

Regulación y requisitos del contrato de obra o servicio

El contrato de obra o servicio es una modalidad contractual de naturaleza temporal que viene regulada, con carácter general, en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. El citado precepto dispone que podrá celebrarse el contrato de trabajo por duración determinada “cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta”.

Por tanto, el objeto de este tipo de contrato se puede precisar en:

  • Realización de una obra o servicio en concreto.
  • Que dicha actividad tenga autonomía o sustantividad propia con respecto a la actividad principal de la empresa.
  • Que la ejecución de la obra esté limitada en el tiempo, pero cuya duración sea incierta.

Adicionalmente, el Tribunal Supremo ha pautado los requisitos indispensables para que podamos otorgarle validez a un contrato de obra o servicio y, en este sentido, la Jurisprudencia viene exigiendo:

  1. En primer lugar, es necesario que los trabajos realizados por el trabajador/a en cuestión sean precisamente los trabajos para los cuales ha sido contratado y no tareas distintas.En este orden de las cosas, el contrato de obra o servicio deberá ser formalizado por escrito e incluir una descripción concreta de la obra o servicio que caracterice al contrato en cuestión, identificando las tareas a desempeñar para lograr su consecución.
  1. En segundo lugar, tendrán que concurrir conjuntamente todos los requisitos legalmente establecidos para considerar ajustada a derecho la contratación efectuada.

Debe destacarse que, en caso de que la contratación se haya hecho de manera irregular, la relación laboral adquirirá la condición de indefinida, según se establece en el art. 15.3 ET.

 

Riesgos: concatenación de contratos temporales y fraude de ley

Sin perjuicio de todo lo anterior y dado que el art. 15. 1 a) regula el contrato de obra o servicio de manera genérica, lo cierto es que en los convenios colectivos se podrán identificar las tareas, trabajos u obras que ostenten autonomía y sustantividad propia con respecto a la actividad principal de la empresa, cuestión esta importante a la hora evitar la contratación fraudulenta por medio de este tipo de contrato.

Y es que, actualmente, el contrato de obra o servicio es una forma de contratación que, en no pocas ocasiones, se utiliza por las empresas con el objetivo de evitar la contratación indefinida y, así, evitar riesgos de futuros despidos de trabajadores con antigüedades e indemnizaciones elevadas.

Para comprobar si nos encontramos ante un contrato de obra en fraude de ley, podemos identificar, al menos, dos precisiones que nos permitirán detectar indicios de fraude:

  1. La actividad principal de la empresa, que en el ciclo productivo de la misma sea considerada como la normal, debe ser desempeñada por trabajadores fijos de la empresa, y no por trabajadores temporales contratados bajo un obra o servicio, puesto que éstos han tenido que ser contratados para una actividad independiente, con autonomía y sustantividad propia con respecto a la principal de la empresa.
  2. Además, la obra o servicio en cuestión ha de tener una duración limitada en el tiempo, aunque incierta.

Para el caso de que un trabajador se encuentre en una concatenación de contratos temporales, la ley prevé que los trabajadores que, en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos (art. 15.5 ET).

 

Conclusión

Con todo, la contratación temporal es uno de los graves problemas en la política social de nuestro país, que fomenta la precariedad laboral y que afecta a una gran número de trabajadores. Por ello, desde Bufete Casadeley te animamos a que te asesores sobre las características de estos contratos, con la finalidad de conocer cuál es tu situación exacta y las posibilidades de accionar frente a los mismos.

 

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