¿Qué es el contrato de obra o servicio determinado?
El contrato de obra o servicio determinado es un contrato de naturaleza temporal, que se caracteriza, principalmente, por su objeto. Tal objeto consiste en la realización de una obra o actividad concreta para la empresa, con una autonomía y sustantividad propia en relación con la actividad principal de aquélla. Además, es importante señalar que la ejecución de dicha actividad es, a pesar de estar limitada en el tiempo, de duración incierta.
Se trata de un contrato que, obligatoriamente, debe formalizarse por escrito, y deberá especificarse con precisión el carácter temporal, e identificar muy bien cuál va a ser la obra o servicio a desarrollar por el trabajador que va a ser contratado bajo esta modalidad contractual.
El uso fraudulento del contrato de obra o servicio para fines temporales
Parece en este punto que nos encontramos ante una forma de contratación sencilla. Sin embargo, se trata de un contrato de trabajo que es utilizado por un alto porcentaje de empresas para ser formalizado de manera fraudulenta. Al tratarse de un contrato de naturaleza temporal, las empresas encuentran por este camino una vía de contratación por tiempo limitado, evitándose así la formalización de contratos indefinidos y verse, en un futuro, con trabajadores en nómina con elevadas antigüedades que, a efectos de hipotéticas indemnizaciones por despidos improcedentes, les puedan causar unos perjuicios económicos graves.
La finalización del contrato de obra o servicio
Es aquí donde nos encontramos el principal problema. Es decir, el relacionado con el momento de la finalización o extinción de estos contratos. Y es que, muchas veces, las empresas deciden llevar a cabo la finalización de la relación laboral en el momento que a sus intereses convengan, sin tener en cuenta que la obra o servicio para la que el trabajador haya sido contratado haya finalizado o no.
Establece el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores que el contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, teniendo el trabajador derecho, a la finalización del mismo, a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio (o la establecida en convenio colectivo aplicable).
Sin embargo, para comprobar que dicha extinción se haya hecho conforme a derecho, habrá que analizar antes la licitud del contrato de obra o servicio, puesto que ello tendrá, a efectos prácticos, una notable influencia. En este sentido, el contrato de obra o servicio puede adoptar una doble vertiente:
- Que el contrato sea lícito (es decir, que su objeto se haya constituido de forma válida, por escrito, cumpliendo con los requisitos previstos por la ley, que la obra o servicio se haya recogido de forma precisa…). En este caso, si la extinción tiene su razón principal en la finalización de la obra o servicio, y el trabajador la impugna ante el orden jurisdiccional social, el Juez determinaría la procedencia del despido. Por otro lado, si la extinción se produce, pero la obra o servicio no ha llegado a su fin, sí que nos encontraríamos ante una improcedencia evidente, ya que la causa por la que se extingue el contrato no es válida, conforme prevé el art. 49.1 c del Estatuto de los Trabajadores.
- Que el contrato de obra esté en fraude de ley. En estos casos, independientemente de que la extinción se haya producido con la finalización, o no, de la obra o servicio para la que fue contratado el trabajador, el despido deberá ser declarado directamente como improcedente, siendo el motivo que el contrato constituya fraude de ley. En estos casos, y en virtud de lo dispuesto en el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato se presumirá por tiempo indefinido, por tratarse de un contrato temporal celebrado en fraude de ley.
Conclusiones
Dada la alta conflictividad derivada de este tipo de contratos, así como su especial complejidad pues, el determinar, por ejemplo, el carácter fraudulento de esta modalidad contractual no es sencillo (omisión de forma escrita del contrato, insuficiente concreción y determinación de la obra a realizar, analizar la autonomía y sustantividad propia del objeto del contrato…), te recomendamos que contactes con nuestros abogados especialistas en Derecho Laboral de Bufete Casadeley, que se pondrán a su disposición para defender sus intereses ante los órganos de la jurisdicción social.