El artículo analiza los contratos de sustitución referidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 32/2021 y su límite temporal maximo.
El texto establece, en su párrafo tercero que "...se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público".
El tiempo máximo de duración de estos contratos viene claramente contestada en el tenor literal de este párrafo: "... hasta que finalice el proceso de selección...".
Es preciso tener en cuenta que se aplica en todo momento este plazo para los procesos de selección que derivan de los procesos de estabilización de empleo temporal que regula la Ley 290/2021 y ese es el sentido a que se refiere el texto de la DA4ª al hacer mención a los términos establecidos en el señalado texto legal.
La única limitación legal que sería aplicable a la duración máxima de estos contratos viene delimitada por lo dispuesto en el EBEP para los funcionarios interinos: tres años. Esta interpretación viene reforzada por el plazo máximo que establece para los procesos de selección que se convoquen para la estabilización de personal temporal la Ley 20/2021 31 de diciembre de 2024.
Por ello los supuestos necesarios que se tienen que cumplir para poder suscribir estos contratos con ese límite temporal son: que se trate cubrir temporalmente puestos que se convoquen en procesos de selección para la cobertura definitiva de esos puestos de trabajo, en el marco de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 y que se respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en los procesos de selección.
Departamento laboral bufete casadeley