La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente en su sentencia de 7 de junio de 2018 respecto a la decisión de si, decaído en su vigencia un convenio colectivo y existente uno superior, procede aplicar la discutida contractualización de condiciones de trabajo a que se refiere la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014,o por el contrario, debe aplicarse el artículo 86.3 ET y considerar vigente el convenio de ámbito superior.
En el presente caso, se debatía si cuando el convenio colectivo pierde su vigencia y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna, si se aplica la previsión contenida en el artículo 86.3 ET que establece que: “transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación"; o, por el contrario, si se prescindía de tal previsión y se sigue aplicando el convenio anterior.
Pues bien, en el caso ahora analizado no había duda sobre la existencia de un convenio de ámbito superior al que había perdido vigencia, ni tampoco existía duda de que el convenio de ámbito superior resultase aplicable. En consecuencia, la Sala sostiene que debe aplicarse el artículo 86.3 del E.T. en su plenitud, sin que resulte procedente la aplicación de técnicas extrañas al precepto y a la propia configuración del sistema de fuentes del Derecho del Trabajo dispuestas excepcionalmente por esta Sala en un supuesto específico y que fue analizado en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, en la cual se produjo un vacío normativo absoluto en el que no existía convenio colectivo de ámbito superior y se determinó que debía procederse a la contractualización de las condiciones de trabajo.
En definitiva, la Sala en su sentencia de junio de 2018 ha determinado que en aquellos casos en los que el convenio de ámbito superior regula las mismas materias que el convenio fenecido, tratándose ambos de convenios ordinarios que, típicamente, regulan condiciones de trabajo, debe aplicarse en su plenitud el articulo 86.3 del E.T., y en consecuencia, no existe contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado sino que se produce su total desaparición del ordenamiento jurídico por decaimiento de su vigencia y completa sustitución por el de ámbito superior.
Por lo tanto, no procede mantener las condiciones normativas que procedan del Convenio Colectivo aplicable anteriormente, sino que únicamente deberán respetarse aquellas condiciones laborales que disfrutase cada trabajador “ad personam” como mejora de las condiciones legales o convencionales.