Durante los últimos días, el Gobierno de España se ha visto en la obligación de tomar medidas extraordinarias con el fin de protegernos de ya conocido por todos Coronavirus, cuya expansión mundial ha sido ya catalogado de pandemia.
El estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado viernes, está trayendo graves consecuencias que en absoluto favorecen a la economía de nuestro país. Tales medidas están afectando de forma directa a sectores como la hostelería, el sector servicios o el educativo, de entre un amplísimo elenco. De igual manera, se han tomado medidas de contención en el ámbito comercial, el cultural o cualquier espacio abierto al público y que implique contacto con otras personas.
Suspensión de actuaciones judiciales
Con respecto al terreno judicial, el Consejo General del Poder Judicial se pronunció al respecto el pasado 14 de marzo, tomando como medida principal la que por todos se consideraba la más sensata y esperada: suspender en todo el territorio nacional todas las actuaciones judiciales, así como los plazos procesales y aquellos sometidos a caducidad y prescripción.
Ahora bien, el CGPJ matiza una serie de situaciones en las que sí se mantendrán una serie de servicios esenciales como, por ejemplo, aquellos actos que, de no practicarse, pudieran general perjuicio irreparable; los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan, etc.
En cuanto al orden jurisdiccional social, tan sólo se celebrarán los juicios declarados urgentes por ley, así como las medidas cautelares urgentes y preferentes o aquellos en los que se alegue la vulneración de derechos fundamentales.
Realización de ERES y ERTES
Asimismo, se celebrarán aquellos procesos que versen sobre ERES y ERTES. En este sentido, la figura del ERTE por causa de fuerza mayor ha adquirido en las últimas horas un protagonismo inmediato en las empresas, ya que estamos ante una figura –regulada en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores–, que permite la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
Tras seguirse por la empresa el procedimiento legalmente establecido para llevar a cabo un ERTE, una vez constatada la causa por fuerza mayor alegada, la empresa tendrá la facultad de tomar las medidas estime oportunas, ya sea por medio de la reducción de jornada o suspensión de los contratos de trabajo.
En caso de la suspensión, el trabajador no tendrá obligación de prestar sus servicios a la empresa, mientras que el empresario queda liberado de su deber de abonar los salarios, con la salvedad de continuar con su obligación de cotización a la Seguridad Social por todos sus empleados. Una vez aprobada la medida, el trabajador tendrá el derecho a prestación por desempleo.
Para finalizar, puntualizamos que está previsto por el Gobierno adoptar nuevas medidas en relación con la figura del ERTE por causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19, por lo que desde BUFETE CASADELEY estaremos pendientes de cualquier actividad que se produzca para estar plenamente actualizados y ofrecer un servicio a nuestros clientes con las mayores garantías.