12 diciembre, 2023

Los dentistas autónomos de Vitaldent

A la vista de la difusa delimitación entre trabajadores subordinados y profesionales sanitarios independientes con contrato de TRADE, en el supuesto que analiza la STS 33/2023 23 de enero sobre la naturaleza de la relación que une a los odontólogos con la clínica odontológica “Vitaldent”, el Tribunal Supremo ha llegado a concluir que la diferenciación entre una forma de contratación de servicios u otra estará determinada por las circunstancias de cada caso en concreto.

En el supuesto objeto de análisis el debate se origina por la comunicación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del aumento de contratos registrados de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) relacionados con dicha cadena de clínicas dentales. La inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la mercantil por no solicitar el alta de los trabajadores que ingresaron al servicio, imponiendo una sanción de considerable cuantía. Judicializado el proceso, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la clínica, que casa y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de mayo de 2019, desestimando el recurso interpuesto por la TGSS, y declara firme la sentencia núm. 107/2018 de 21 de febrero, del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid.

Para alcanzar la conclusión avanzada al comienzo, el Tribunal Supremo parte de una serie de indicios que evidencian la falta de laboralidad: las personas que prestan servicios de odontología están integradas en el RETA y han suscrito contratos como TRADE tienen libertad de horarios para actuar de forma organizativa dentro del centro de trabajo que es propiedad de la empresa, donde ofrecen sus servicios con libertad horaria dentro de la apertura del centro de la clínica fijando libremente los precios y dentro de la infraestructura de la demanda. Además estos tienen suscritas pólizas individuales de responsabilidad civil y pueden interrumpir sus servicios una serie de días al año, emitiendo sus respectivas facturas con un porcentaje en las ganancias, las cuales no serían emitidas en caso de impagos.

A la vista de la experiencia en los tribunales de Justicia a la hora de valorar la relación laboral de los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito sanitario (que cada vez tiene naturaleza más variada y dispersa) y del detallado análisis llevado a cabo por la solvente doctrina que ha analizado este caso en concreto (y sin la cual no podría haberse analizado el asunto desde una perspectiva tan didáctica), es preciso analizar caso por caso según las circunstancia en presencia. Ello es asi porque “estaríamos ante un TRADE en el supuesto de que se cumplieran ciertos requisitos, como la capacidad o no de rechazar el encargo, la libertad de ejecución del trabajo, la forma de contactar con el cliente directo y no con la central al ejecutar el trabajo, el sistema de cobro por pedido o trabajo, la fijación libre de inicio o fin de la jornada, la ausencia de la obligación de cumplir con un mínimo de encargos o días de trabajo, el derecho a interrumpir la actividad por vacaciones, el derecho a no justificar las ausencias (siendo suficiente con justificarlas preavisándolas), la inexistencia de pacto de exclusividad, la asunción de responsabilidad del buen fin de la operación y asunción de daños o pérdidas, no contar con directrices o tener un dominio completo de la actividad sin ser afectado por el poder disciplinario del empresario-cliente más allá del lógico ante la no realización de los servicios, contar con capacidad de auto-organización, asunción de riesgo y ventura, utilización de todos los medios e instrumentos de trabajo necesario o asumir la inversión de estos” [1].

AUTOR: Alvaro San Martín Rodriguez

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