El derecho a la ocupación efectiva es un derecho que posee todo trabajador, recogido en el artículo 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad pactada en el contrato de trabajo, es decir, las obligaciones de todo empresario no se agotan en la contratación, el alta en Seguridad Social, la remuneración y la cotización, también se debe dotar de contenido a la relación laboral.
La violación de dicho derecho, aplicable a toda relación laboral ordinaria o especial, como ocurre en el caso de los deportistas profesionales, puede desembocar en la petición por parte del deportista profesional de dar por extinguida la relación laboral que le une con su club, con una indemnización equivalente a la del despido improcedente (artículo 16.2 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, en relación con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que resulta de aplicación).
En el mundo del fútbol, la reclamación del derecho a la ocupación efectiva ha dado lugar a casos que han tenido mucho seguimiento en los medios de comunicación y que, con total seguridad, mas de un aficionado recordará. A continuación, se expondrá qué lecciones pueden aprenderse de los casos más llamativos de los últimos años:
a) Caso Albelda
Durante la temporada 2007/2008, el entrenador del Valencia Club de Fútbol, Ronald Koeman, realizó ante la prensa una serie de declaraciones, afirmando que David Albelda “nunca volvería a vestir la camiseta del club” mientras él fuera entrenador del mismo. Ello originó la interposición de una demanda por el jugador, solicitando, entre otros motivos, la resolución del contrato por falta de ocupación efectiva.
Pues bien, mediante Sentencia de 29 de febrero de 2008, el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia desestimó la demanda interpuesta por David Albelda, ya que, el Juzgado entendía que el jugador mantuvo su licencia federativa y que el motivo por el que no jugaba era por una decisión técnica de su entrenador.
En este sentido, el Juzgado concluye que los futbolistas no tienen derecho de alineación, exponiendo diferentes ejemplos similares de jugadores de aquella época como el David Beckham, del cual, en su última temporada en el Real Madrid, Fabio Capello afirmó públicamente que no contaba con él y, sin embargo, tras el posterior cambio de criterio del entrenador, terminó la temporada siendo una pieza importante para que el equipo ganase la liga.
b) Caso Acuña
Roberto “El Toro” Acuña firmó un contrato de cinco años por el Real Club Deportivo de la Coruña. En el verano de su último año de contrato, el club le comunicó que no iba a tramitar su licencia federativa para la temporada 2006/2007.
Después de que el Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña, mediante Sentencia de 23 de febrero de 2007, desestimara la demanda del jugador, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante Sentencia de 6 de noviembre de 2007, le dio la razón a éste, resolviendo, por consiguiente, el contrato por falta de ocupación efectiva, con los efectos indemnizatorios de un despido improcedente.
El Real Club Deportivo de la Coruña interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, desestimando el mismo dicho recurso, mediante Sentencia de 28 de abril de 2010, pero fijando un criterio aplicable para todos los casos idénticos que se planteasen y que marca la diferencia respecto al caso anteriormente comentado: “la no tramitación de la pertinente licencia federativa del deportista profesional, viola su derecho a la ocupación efectiva, en cuanto le priva de toda expectativa a participar en las competiciones oficiales”.
c) Caso Barragán
Antonio Barragán, con contrato en vigor con el Real Club Deportivo de la Coruña, sufrió una lesión importante el 20 de abril de 2008. Tras el correspondiente tratamiento, recibió el alta médica el 15 de septiembre de 2008. No obstante, el club decidió no tramitar su licencia federativa y no inscribirlo para participar en el campeonato nacional de liga, para la temporada 2008/2009, y cuyo plazo de inscripción finalizaba el 1 de septiembre de 2008, es decir, cuando el jugador todavía se encontraba en situación de incapacidad temporal.
Como consecuencia de esta actuación por parte del club, el jugador se vio imposibilitado para participar en cualquier competición oficial hasta, como mínimo, la apertura del mercado de invierno de aquella temporada. Ante esta situación, el jugador interpuso una demanda en la que reclamó la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la falta de ocupación efectiva a la que le había forzado el club.
El Juzgado de lo Social nº 1, también, de la Coruña, mediante Sentencia de 26 de enero de 2009, entendió que la no inclusión de éste entre los jugadores inscritos para participar en el campeonato nacional de liga suponía un incumplimiento grave por parte del Real Club Deportivo de la Coruña al no proporcionarle ocupación efectiva y que, por ello, tal circunstancia era causa suficiente para acceder a la extinción contractual instada por el jugador, con en el abono de la correspondiente indemnización legal por parte del Real Club Deportivo de la Coruña, al igual que en el caso Acuña.
d) Caso Gamboa
A Fernando Gamboa, jugador del Real Oviedo, su nuevo técnico, Fernando Vázquez, le comunicó que no iba a contar más con él como jugador del primer equipo por razones estrictamente deportivas, estando, asimismo, interesado en fichar a otro jugador para su mismo puesto (como así ocurrió). A raíz de ello, el Real Oviedo no le inscribió en el campeonato nacional de liga y le comunicó que dejara de entrenar.
El futbolista, dada la situación, interpuso demanda por falta de ocupación efectiva y el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, mediante Sentencia de 26 de noviembre de 1998, ratificada, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante Sentencia de 18 de junio de 1999, estableció que, aún cuando un jugador fuese inscrito en competencia oficial, la no participación en los entrenamientos supondría excluirle de toda expectativa para poder ejercer su actividad principal, con el correspondiente menoscabo para su formación, dignidad y futuro profesional.
Así, el Juzgado declaró vulnerado el derecho a la ocupación efectiva del jugador, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales: “Los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva”, resolvió la relación laboral que le unía al jugador con el club.
Por otro lado, el Juzgado también señaló que una vez la sentencia fuese firme debía otorgarse al jugador la carta de libertad, quedando, por consiguiente, éste eximido de abonar al club su cláusula de rescisión.
e) Caso Zozulya
Más recientemente, pocas veces un fichaje había levantado tanta polvareda en el fútbol español. La cesión de Roman Zozulya al Rayo Vallecano de Madrid desde el Real Betis Balompié se convirtió en todo un culebrón del mercado de invierno de la temporada que acaba de finalizar, trascendiendo incluso del ámbito deportivo.
Pues bien, al cierre del mercado invernal, ambos clubes habían llegado a un principio de acuerdo para que Roman Zozulya, jugador ucraniano, llegara como cedido al Rayo Vallecano de Madrid, club que milita actualmente en Segunda División A.
A raíz de unas fotos que se divulgaron en los medios de comunicación, en las que se podía ver el apoyo que el jugador mostraba al ejército de su país, los ultras del Rayo Vallecano de Madrid, asociando el nacionalismo ucraniano del jugador al pensamiento neonazi, comenzaron una campaña de hostigamiento tanto a su propio club como hacia el jugador para que no vistiese la camiseta del Rayo Vallecano de Madrid, amenazando a este último y su familia. Tras estos lamentables hechos acontecidos, y con la intervención de la Liga de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, se produjo que el jugador rechazase vestir la elástica vallecana. Este conflicto, sin precedentes en el panorama futbolístico español, y con tintes laborales en su trasfondo, no llegó a los tribunales pero dejó palpable el interrogante de si los juzgados de lo Social se hubiesen declarado competentes y si se vulneró el derecho a la ocupación efectiva del jugador, lo cual creo, bajo mi punto de vista, que aconteció, siendo, por lo tanto, competentes los mismos debido a una culpa que podríamos calificar “in vigilando” del club al tolerar la existencia de dichos grupos, ya que, por ejemplo, clubes como el Real Madrid Club de Fútbol y el Fútbol Club Barcelona, entre otros, decidieron erradicar este tipo de colectivos, expulsando y no dejando entrar a sus integrantes a las instalaciones deportivas.