Nos encontramos en un mes trascendental para las sociedades, junio es el mes por excelencia para la celebración de las Juntas Generales Ordinarias de Socios de cara a la aprobación de las cuentas anuales, la gestión social y la aplicación del resultado. Inmersos en este importante momento de la vida societaria, recordamos los principales derechos de los socios, la forma adecuada de ejercerlos y, por tanto, el modo idóneo para participar en el cumplimiento de esta importante obligación de la sociedad.
Como socio, tiene derecho asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales que entienda que vulneran el interés social. El correcto ejercicio de estos derechos está íntimamente relacionado con su derecho de información.
Requisitos de la convocatoria, asistencia y representación.
Deberá ser convocado a la Junta General con un plazo mínimo de 15 días en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y un mes para las Sociedades Anónimas (SA). Si la convocatoria no específica el lugar de celebración, se entenderá que este es el domicilio social de la entidad. No obstante, pueden celebrarse en cualquier otro lugar que esté en el mismo municipio de la entidad. La posibilidad de celebrar la junta en un municipio distinto al del domicilio social ha de estar contemplada en los estatutos sociales.
Recuerde que si es socio de una SRL y no puede asistir podrá ser representado por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. En la Sociedades Anónimas podrá ser representado por medio de otra persona, aunque no sea accionista.
¿Qué derechos le asisten como socio en una Junta General?
Derecho a la información.
Si es socio de una SRL tiene derecho a solicitar por escrito con anterioridad a la junta general o verbalmente durante la celebración de la misma, los informes o aclaraciones que estime precisos en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración está obligado, salvo perjuicio del interés social, a facilitarle la información. Esta opción de denegación no procederá si la información es requerida por un conjunto de socios que representen el 25% del capital social.
En las sociedades anónimas, las informaciones y aclaraciones en relación con el orden del día o la formulación de preguntas podrán realizarse hasta el séptimo día anterior al de celebración de la junta. Los administradores deberán atender la solicitud por escrito hasta el día de celebración de la junta. En todo caso, durante la celebración y de forma verbal podrán igualmente solicitarse informaciones y aclaraciones que, de no poder ser atendidas durante este momento, habrán de tener respuesta por escrito dentro de los siete días siguientes a la finalización de la junta. Igualmente, con base en un posible perjuicio podría denegarse la solicitud de información, salvo que la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social. Porcentaje que puede haber sido reducido en los estatutos de su empresa hasta el 5%.
Derecho a obtener documentación.
Desde el momento de la convocatoria, usted tiene derecho a obtener los documentos que van a ser sometidos a aprobación, de manera inmediata y gratuita. Si procede, también tendrá derecho a acceder al informe de gestión y al informe del auditor de cuentas.
Asimismo, el socio o socios de la Sociedades de Responsabilidad Limitada que representen al menos el 5% del capital social, tendrán derecho a examinar los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, pudiendo ejercer este derecho personalmente o junto a un experto contable.
Derecho a requerir la presencia de un notario.
Tiene derecho a requerir la presencia de un notario para que levante acta de la junta general. Para ello, habrá de solicitarlo en el plazo de los 5 días anteriores a la celebración de la junta y cumplir con los requisitos de representación que serán, al menos, el 1% del capital social en la SA o el 5% en la sociedad de responsabilidad limitada. Los administradores serán quienes tramiten la presencia del notario y la sociedad será quién se haga cargo de los honorarios notariales.
Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
El artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital contempla el polémico y complicado en ocasiones derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
Así, salvo disposición contraria en los estatutos sociales, transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la Junta General no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles y siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
No obstante, recuerde que hay determinados supuestos en los que este derecho no resulta de aplicación:
- Sociedades cotizadas o cuyas acciones estén admitidas a negociación.
- Sociedades que se encuentren en concurso o en supuestos concretos dentro del marco de la legislación concursal
- Sociedades Anónimas Deportivas.
Derecho a solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas.
En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
Impugnación de los acuerdos sociales.
Finalmente, si los acuerdos adoptados en la Junta General se oponen a los estatutos o al propio reglamento de la junta, o lesionan el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, usted tendrá derecho a impugnar dicho acuerdo, con carácter general, durante el plazo de un año, siempre que represente individual o junto a otros socios, al menos, el 1% del capital social. No obstante, si no llegara a este porcentaje y no pudiera impugnar, tendrá derecho al resarcimiento del daño que le ocasione dicho acuerdo impugnable.
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