12 agosto, 2022

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

El despido de una persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal siempre conlleva confusiones ¿me pueden despedir estando de baja? ¿Sigo cobrando la prestación por incapacidad temporal?

¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO DE BAJA MÉDICA?

Si, la baja no blinda al trabajador de ser despedido si incurren las causas legales para ello, es decir, si existe justificación para ser despedido por causas objetivas o disciplinarias.

La cuestión es comprobar la existencia de causa real para despedir, ya que, si la extinción de la relación laboral ha sido causada por la propia baja, será un despido improcedente.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME DESPIDEN DURANTE MI BAJA?

Si considera que le han despedido sin justa causa, deberá reclamar la improcedencia, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción para interponer la oportuna reclamación.

Primero deberá interponer Papeleta de Conciliación ante el servicio de mediación y arbitraje y en el caso de no llegar a ningún acuerdo, tendrá que interponer demanda por despido improcedente ante la jurisdicción social.

¿QUÉ SUCEDE CON LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL?

El trabajador no perderá la prestación, pero teniendo en cuenta que es incompatible con la prestación por desempleo, habrá de tenerse en cuenta la causa que origina la baja, en este caso:

  1. A)  Baja por enfermedad común o accidente no laboral. Se sigue teniendo derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal pero la cuantía será igual a la del paro que le corresponda.
  2. B)  Baja por enfermedad profesional o accidente laboral. En este caso se sigue cobrando la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que se venía percibiendo.

¿DESPIDO IMPROCEDENTE O NULO?

La doctrina jurisprudencial ha venido estableciendo que, salvo contadas excepciones el despido por causar baja debe ser declarado improcedente, pero la reciente entrada en vigor de la Ley 15/2022 de 12 de julio, sobre la igualdad de trato y la no discriminación podría abrir la vía hacia la nulidad.

El artículo 9 de la citada ley establece el derecho la igualdad y no discriminación en el empleo por cuenta ajena y más concretamente en materia de despido.

Por lo tanto, a falta de concreción de la norma, habrá que esperar a los pronunciamientos de los tribunales para concluir la procedencia de la nulidad en este tipo de despidos.

Además de ello, es preciso tener en cuenta la asentada jurisprudencia por la cual un despido de una persona con una baja de larga duración en la que es conocedora la empresa de su intención de solicitar la incapacidad permanente puede ser asimilado a una discapacidad y por ello a un motivo de nulidad en el despido por vulneración de derechos fundamentales.

Con todo, para la adecuada respuesta a esta pregunta es preciso analizar caso por caso y ser convenientemente asesorado por un miembro de nuestro equipo legal.

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