Hacienda devolverá también el IRPF de la prestación por maternidad y paternidad a los contribuyentes que solicitaron el reintegro antes de la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas dichas prestaciones.
En diciembre de 2018, se publicaba el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral que modificaba la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 que declaraba exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Real Decreto incluyó como sujetos de la exención a los beneficiarios de las prestaciones de maternidad y paternidad y, también, a los funcionarios públicos -encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad-, y a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
Sin embargo, fueron muchos los progenitores que, al haber obtenido una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad anterior al pronunciamiento del Tribunal Supremo, no tenían derecho a la devolución de las cantidades. Una situación a todas luces injusta que ha venido a resolverse esta semana por los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda que han determinado que con base en la aplicación del Real Decreto de diciembre que produce efectos para ejercicios anteriores no prescritos, entiende habilitado el derecho a percibir la devolución también por las madres y padres que contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra.
¿Quién puede solicitar la devolución?
- Beneficiarios de los permisos de maternidad y paternidad del Sistema General de la Seguridad Social.
- Empleados públicos que percibieron retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que percibieron prestaciones de maternidad o paternidad de las mutualidades de previsión social alternativas.
Es importante destacar que todas las madres y padres que cobraron la prestación a partir de 2014 tendrán derecho a la devolución con independencia de si presentaron o no una reclamación previa contra las resoluciones desestimatorias con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo.
¿Sobre qué ejercicios puedo solicitar la devolución?
La devolución sólo puede solicitarse para ejercicios no prescritos, por tanto, podrán solicitarse sobre las prestaciones percibidas entre los años 2014 y 2017.
No obstante, aquellos contribuyentes que hayan presentados recursos contra las resoluciones desestimatorias que hubieran interrumpido la prescripción de ejercicios anteriores al año 2014 de tal manera que todavía no se hayan cumplido los cuatro años de prescripción de la Ley General Tributaria, podrán solicitar la devolución de esos ejercicios “vivos” anteriores.
¿Cómo puedo solicitarla?
Los procedimientos de devolución son distintos en función de si se ha presentado o no una segunda solicitud y de los ejercicios sobre los que se solicita.
- Para los años 2014 a 2017, los progenitores que no hayan presentado una segunda solicitud tras la sentencia del Tribunal Supremo deberán presentar una solicitud a través del formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria en el que deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. El plazo límite para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 finaliza el 1 de julio de 2019. A partir de esa fecha, se entenderá prescrito.
- Para prestaciones de años anteriores a 2014 que no hubiera prescrito, los contribuyentes deberán presentar una solicitud ordinaria no sujeto a ningún modelo específico ante la Agencia Tributaria solicitando su devolución y aportando su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración.
- Todas aquellas madres y padres para quienes ahora se extiende el derecho a la devolución y que ya hubiesen presentado una segunda solicitud tras el fallo del Supremo, y no hubieran obtenido respuesta por la Administración no necesitarán volver a presentarla ahora, dado que se tramitará esa misma solicitud.
- En el caso de que esta segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado deberá remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a esa resolución y la Administración actuará procediendo a la devolución. Podrá hacerlo por la sede electrónica “Presentación de recurso o solicitud” o presentar el escrito en cualquier registro de cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.
El escrito solo deberá contener los apellidos, nombre y número de DNI de la/el interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.
En ninguno de los dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, ya que en el supuesto de que dicho certificado no se encuentre en el expediente de la primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
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