27 abril, 2022

¿Qué diferencia hay entre teletrabajo y trabajo a distancia?

¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo, se puede definir como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, según ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (actual Ley 10/2021, de 9 de julio). Y se puede considerar como una subespecie del trabajo a distancia.

Conceptos que delimitan el teletrabajo

Con esta nueva forma de trabajo se constituye (STSJ de Madrid n.o 469/1999), una relación laboral “propiciada por las nuevas tecnologías que mejoran la calidad de vida de nuestra sociedad y permiten otras formas de relacionarse que deben ser reguladas y amparadas por la legislación vigente”. Debiendo, “asimilar a la presencia física la presencia virtual”. Sobre el “teletrabajo”, se ha creado un acuerdo generalizado sobre cinco conceptos que lo delimitan, estos son:

  1. Voluntariedad por ambas partes
  2. Localización del puesto de trabajo: el teletrabajo se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.
  3. Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo: de obligatoriedad y por escrito, donde se incluirá un inventario de los medios, equipos y herramientas que exigirá el teletrabajo.
  4. Desconexión digital: el uso razonable de las herramientas tecnológicas necesita el respeto al derecho de desconexión digital.
  5. Seguimiento de la actividad.

¿Qué es el trabajo a distancia?

Sin embargo, el trabajo a distancia se entiende como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. (Ley 10/2021, 9 de julio).

Aplicación de la Ley de trabajo a distancia (LTD)

Se debe tener en cuenta que, si el porcentaje de trabajo a distancia es inferior al 30% no se aplicará la Ley de trabajo a distancia (LTD). Además, se pretende garantizar la existencia del derecho efectivo a la conciliación de la vida familiar y laboral, estableciendo que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que estos tengan doce años, según el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Medidas excepcionales por impacto económico y social del COVID-19

Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece, entre las medidas excepcionales de naturaleza laboral para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, siendo la empresa la encargada de adoptar medidas oportunas siendo prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de actividad.

Para facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en sectores, empresas o puestos de trabajo en las en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entiende como cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, según el artículo 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con un carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

La diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo

Entonces, no, no es lo mismo el trabajo a distancia que el teletrabajo, puesto que el ex art. 2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, como el actual art.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, los diferencia.

Mientras que un trabajador a distancia puede elegir el lugar desde donde realiza su actividad laboral, y sin encontrarse bajo la vigilancia del empresario, siendo evaluada, por lo general, en base a objetivos cumplidos y no por horas dedicadas; los teletrabajadores pueden hacerlo desde su domicilio o desde un espacio asignado por el empresario, sin que esta decisión dependa a veces del trabajador, y siempre a través del uso de herramientas tecnológicas y de telecomunicación y con softwares de vigilancia empresarial.

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