El documento DARDE o tarjeta del paro, es el que acredita a los ciudadanos que están percibiendo la prestación o subsidio por desempleo, como demandantes de empleo.
Debemos tener claro que una de las obligaciones más importantes de cualquier persona que cobre el paro o el subsidio por desempleo, es acudir cada tres meses a los Servicio de Empleo de cada Comunidad Autónoma y comunicar que continúan desempleados para seguir manteniendo su derecho al cobro. Esto es lo que se conoce como sellar el paro o renovar la demanda de empleo.
¿Cómo se sella el paro?
Existen dos formas distintas de poder sellar el paro:
- Acudiendo a la oficina de empleo (9 a 14 horas) el día que tenemos indicado en el documento DARDE o tarjeta del paro. No es necesario solicitar cita previa.
- Por internet, durante las 24 horas del día que tenemos que sellar. Sin embargo, es necesario tener DNI electrónico o estar dado de alta en el sistema.
Hay que señalar que, es muy importante acudir el mismo día que se tiene fijado como fecha para sellar el paro, y si no es un día hábil, el día siguiente hábil a la finalización del plazo (en el caso de renovar por internet, se puede realizar cualquier día de la semana).
¿Qué ocurre si se pasa el plazo para sellar el paro?
Si se pasa el plazo para sellar el paro, es posible acudir otro día. Sin embargo, es aconsejable renovarlo con la mayor brevedad posible, pues mientras menos tiempo transcurra entre el plazo fijado y el día en que realmente sellemos el paro, menores serás las consecuencias a las que nos enfrentemos.
Por todo ello, es importante sellar el paro en plazo, ya que, en caso de no renovar la demanda de empleo en la fecha fijada, se considera una infracción leve y hay establecidas unas sanciones que varían según la Comunidad Autónoma, el número de días de retraso, la reiteración, etc. Estas sanciones pueden ir desde la suspensión de un mes de la prestación por , hasta la pérdida del derecho a percibir el paro en los casos más extremos.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que no hayamos sellado el paro por causa ajena a nuestra voluntad. En este caso, cuando han pasado ya varios días desde que se tenía que haber renovado la demanda de empleo, es común que los Servicios de Empleo envíen una notificación con la sanción que va a imponerse. En esa misma comunicación, se emplaza para formular alegaciones, y en las mismas se puede esgrimir todo tipo de justificaciones, pero en el caso de enfermedad, causa mayor o haber participado en un proceso de selección, es probable que las alegaciones sean aceptadas por los Servicios Públicos de Empleo, y se deje sin efectos la sanción.
En definitiva, sellar o renovar el paro es un requisito indispensable para poder seguir percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. En caso contrario, habrá que hacer frente a posibles sanciones, pérdidas de derechos, etc.