12 marzo, 2019

El estrés laboral ¿Puede catalogarse como accidente de trabajo?

En esta entrada tendremos la oportunidad de analizar si el conocido estrés laboral, es decir, aquel originado como consecuencia de la prestación de servicios, puede ser tildado de accidente de trabajo, en caso de que el trabajador sea dado de baja como consecuencia o bajo el pretexto de una incapacidad temporal.

 

¿Que se considera accidente de trabajo?

En primer lugar, debemos determinar qué entendemos por accidente de trabajo. Dicho concepto viene recogido por la Ley, en concreto, en el artículo 156 del Real Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En su punto primero, se dispone que “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Continúa el citado precepto estableciendo, en su punto segundo, una serie de supuestos que deben ser tildados de accidente de trabajo, como puede ser, por ejemplo, el que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).

En el art. 156.2 e) se establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo “las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.

 

¿Entonces es el estrés laboral una enfermedad provocada por el trabajo?

Pues bien, es en este punto donde nos podemos preguntar, ¿puede considerarse al estrés laboral como una enfermedad profesional? ¿un accidente de trabajo? o, tan sólo, ¿una enfermedad derivada de contingencias comunes? Tras realizar un estudio jurisprudencial desde nuestro departamento de derecho laboral, llegamos a la conclusión de que, para los Tribunales españoles, el estrés laboral se deriva como consecuencia de una contingencia profesional. Sin embargo, no toda persona que solicite la baja temporal por esa causa, querrá decir, per se, que la baja sea derivada de una contingencia profesional (ya sea por AT o EP), sino que, será de vital importancia, acreditar que el estrés laboral sufrido tiene como causa única y exclusivamente, el trabajo. Además, este concreto tipo legal de accidente laboral no basta con que el trabajo sea elemento que incide en la génesis de la enfermedad, sino que ha de ser el único factor causal de la misma, por lo que no tendrá esa calificación legal cuando la enfermedad es fruto de la confluencia de varias causas, alguna de las cuales proviene del trabajo, pero no otras (STSJ del País Vasco, de 04.03.2008, AS 2008, 1395).

 

El trabajo es la causa de estrés laboral, pero.. ¿Es accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Una vez logrado acreditar que el trabajo es la única causa que origina el estrés laboral, donde no confluye ninguna otra más y que sea ajena al ámbito laboral, debemos dilucidar si aquél es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La respuesta generalizada en los Tribunales la siguiente: no tendrá la consideración de enfermedad profesional, dado que no se encuentra la enfermedad listada en el Real Decreto 1995/1978 de 12 de mayo, pero sí accidente de trabajo de conformidad con el art. 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social, anteriormente citado (STSJ de Andalucía, de 01.06.2017, n º1683/2017). Como bien es sabido, se establece por la Ley una lista tasada de enfermedades que son consideradas como enfermedad profesional, lista donde no encontramos el estrés laboral. Por esta razón, entienden los Tribunales que el estrés laboral, si consigue demostrarse la relación de causalidad entre trabajo y enfermedad, ésta será considerada como accidente de trabajo, y no como enfermedad profesional, por no recogerse en la lista de enfermedades profesionales anteriormente citada.

 

Conclusiones

Para concluir: Si usted padece estrés laboral, ha solicitado la baja por incapacidad temporal y ésta ha sido tramitada siendo la causa por contingencias comunes, deberá ponerse en manos de profesionales que inicien un procedimiento de determinación de contingencia, con el objeto de que la baja sea derivada de un accidente de trabajo, con las consecuencias que ello supone (condena a la Mutua al pago del 100 % de la prestación). Por ello, le animamos a que, si se encuentra en un caso parecido, contacte con Bufete Casadeley Abogados, donde estudiaremos su caso detenidamente y pelearemos por sus derechos e intereses.

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