La prestación por desempleo es una prestación que tiene como fin paliar la falta de ingresos derivada de la pérdida del puesto de trabajo o una reducción de jornada. La regla general es que una vez se produce esa situación, se solicita el desempleo y si se cumplen los requisitos, se accede a las prestaciones en su nivel contributivo o asistencial, según corresponda.
La posibilidad de guardar el paro y las condiciones indispensables
No obstante, existe la posibilidad de “guardar el paro” si debido a determinadas circunstancias, al beneficiario de la prestación le conviene percibir el desempleo más adelante. Sin embargo, hay ciertas peculiaridades en determinadas situaciones.
Un aspecto esencial para ambos niveles, cuando se quiere hacer uso de la opción de guardar el paro, siempre y cuando se cumplan requisitos para acceder a la prestación, es que se considera condición indispensable para acceder a la misma encontrarse en situación legal de desempleo. Es decir, que el sujeto protegido haya perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo: extinción del contrato de trabajo, suspensión del contrato o reducción de la jornada. En consecuencia, si se opta por guardar el paro, y tras conseguir un nuevo trabajo, no se accede desde una situación legal de desempleo (Por ejemplo, baja voluntaria en el trabajo), es indiferente los años y periodos cotizados, pues no se cumple la primera condición para acceder a la prestación.
Otro aspecto importante a la hora de aplazar el pago del desempleo, es que en la prestación por desempleo de nivel contributivo se tienen en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. En consecuencia, los periodos cotizados que excedan de los seis años, se tendrán en cuenta para otras prestaciones como puede ser la jubilación, pero no para el desempleo.
Por este motivo, hay que tener en cuenta las cotizaciones que se van a realizar con el nuevo trabajo, ya que estas pueden ser menores y que se produzca una disminución de la cuantía del desempleo. Por lo tanto, hay que tener muy presentes los condicionantes que hay a la hora de hacer uso de esta posibilidad en el nivel contributivo.
El problema de guardar un paro a tiempo completo y después trabajar a tiempo parcial
En cuanto a la posibilidad de aplazar el percibo de la prestación por desempleo de nivel asistencial, hay que tener en cuenta una peculiaridad que no se da en el nivel contributivo. En este caso, hay que resaltar la reforma realizada por el Gobierno en 2012, la cual modificó el artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social, pasando a adquirir especial importancia el hecho de acceder al subsidio por desempleo desde un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. Si se accede desde un contrato a tiempo completo, se cobra el 100% del importe del subsidio (80% del IPREM vigente en cada momento). Sin embargo, si el desempleo se debe por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio será proporcional a las horas previamente trabajadas.
Por lo tanto, hay que tener un cuidado especial si se decide guardar la prestación para su cobro posterior, ya que si el nuevo contrato formalizado es a tiempo parcial, perderemos una cuantía importante del citado subsidio.
Conclusiones
En conclusión, existe la posibilidad de posponer el percibo de la prestación por desempleo, si por ejemplo, se va a acceder a los pocos días a otro puesto de trabajo o por otras circunstancias. Sin embargo, hay que valorar detenidamente los pros y contras, ya que es de vital importancia conocer los detalles del nuevo puesto de trabajo o las circunstancias en las cuales se va a instar el cobro de la prestación aplazada. De esta nueva situación, va a depender en gran medida aspectos tan importantes como poder acceder en ese momento a la prestación por desempleo o cual va a ser la cuantía de la misma.
¿Quieres saber si tienes derecho a la prestación de desempleo o paro?
Si quieres saber las condiciones para optar a la prestación de desempleo haz click aquí
Javier San Martín