4 diciembre, 2023

El Tribunal Supremo fija en 1800 euros la indemnización a los hombres a los que se deniega el complemento de maternidad

El 30 de octubre de 2015, el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la que se contempla el complemento por maternidad en las pensiones, observando, que el complemento se reconoce en atención a la “aportación demográfica a la Seguridad Social» de las madres de 2 o más hijos, es decir, puede decirse entonces que su finalidad era premiar la aportación demográfica a la Seguridad Social, y salvar la discriminación de género sufrida por la mujer como consecuencia del rol históricamente atribuido de cuidado del hogar familiar y crianza de los hijos, con abandono, o al menos postergación, de la carrera profesional propia”.

En definitiva, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es un suplemento a las pensiones contributivas de la Seguridad Social a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Dicho complemento tiene, a todos los efectos, naturaleza jurídica de pensión pública contributiva y consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

En el caso de 2 hijos5%
En el caso de 3 hijos10%
En el caso de 4 o más hijos15%

Este suplemento, que se puede aplicar tanto a la pensión de jubilación, como a la de viudedad e incapacidad permanente, entró en vigor el 1 de enero de 2016 y durante sus primeros años de vida fue de carácter exclusivo para las mujeres, una decisión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tildó como discriminatoria el 12 de diciembre de 2019, en tanto que reconocía el derecho al complemento a las mujeres, mientras que lo negaba a los hombres que se encontraban en la misma situación, y por lo tanto, prohibida por la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Con posterioridad, la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2021, basándose en la STJUE de 12 diciembre de 2019, resolvió sobre el derecho sobre el complemento de maternidad de un padre declarando que había sido vulnerado el derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva, de ahí que el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, redefiniera el complemento, reformando el art. 60 de la LGSS, reconocimiento el derecho al complemento de los padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de las tareas de cuidados, que, en el decir del RDL 3/2021, se combina  con “una acción positiva en favor de las mujeres”, pues si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el complemento lo percibe la mujer. Llegados a este punto, debemos resolver los siguientes interrogantes:

¿Procede el abono del complemento con efectos retroactivos?

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2022, rec. número 3192/2021, considera que dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante -efectos ex tunc-, al no haber establecido ninguna limitación temporal la STJUE, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales exigidos por la redacción original del artículo 60 de la LGSS.

¿Procede el reconocimiento del complemento a los dos progenitores por los mismos hijos?

El Tribunal Supremo ha establecido, en STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, queel complemento de maternidad por aportación demográfica pueda percibirse a la vez por los dos progenitores, siempre que reúnan los requisitos previstos.

¿El complemento de maternidad está sujeto a plazo de prescripción?

La jurisprudencia, de forma mayoritaria, considera que es un derecho imprescriptible, entre otras, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sec. 1ª, de 11 de octubre de 2022, n.º 1855/2022, rec. 1496/2022,declara que el complemento al ostentar la misma naturaleza que una pensión de jubilación es imprescriptible (ex artículo 212 de la LGSS), por lo que no resulta de aplicación el plazo de 5 años dispuesto en el art. 53.1 de la LGSS.

Finalmente, ¿existe una discriminación sistemática a los progenitores hombres?

En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.

Pues bien, según informa el propio TJUE, en un comunicado emitido el 14 de septiembre de 2023, la práctica administrativa de denegar la concesión del complemento por maternidad a los padres, incumpliendo la sentencia dictada en 2019, implica:

una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado”.

A consecuencia de ello, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia de 15 de noviembre de 2023, ha fijado en 1. 800 euros la indemnización que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe pagar a los padres a los que les denegó el complemento de maternidad al entender que sufren una doble discriminación: por sexo (como se dijo en 2019), y por aducir a los tribunales para defender su derecho al complemento.

En suma, tras una disparidad de criterios sobre la cuantía de la indemnización, el Tribunal Supremo ha establecido en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá pagar a los varones a los que denegó el complemento de maternidad. Esa cuantía, según el Tribunal Supremo “comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión”.

Fdo.: Daniel Chamorro Blanco

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023

¿Buscas abogado laboralista?

Conoce nuestro departamento de derecho laboral

Despacho de Abogados Bufete Casadeley

¿Necesitas un abogado para resolver tus problemas?

    Nombre (obligatorio):

    E-mail (obligatorio):

    Telefono (obligatorio):

    Desea ser atendido en:
    Despacho en MadridDespacho en LeónDespacho de Asturias

    Explíquenos su consulta

    914 414 659

    En horario de oficina
    PULSA PARA LLAMAR

    633 656 396

    Chat de Whatsapp
    PULSA PARA ABRIR CHAT
    El bufete de abogados Casadeley, situado en Madrid, pero con sedes adicionales en León y Oviedo, ofrece una gran variedad de servicios legales tanto para personas como para empresas.

    Profesionalidad, preparación y una gran trayectoria nos avalan.

    A la cabeza del bufete, Javier San Martín dirige un equipo de abogados que le ofrecerá un amplio asesoramiento legal.

    Queremos ayudarte con tu caso ¡Contacta ahora!
    CONTACTAR
    phone-handset linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram