Los abogados de Bufete Casadeley en Oviedo consiguen confirmar en la Audiencia Provincial de Asturias la Sentencia de instancia por la que se concede a nuestro cliente el reconocimiento de la vulneración de sus derechos al Honor por inclusión indebida en ficheros de morosidad, y así mismo una indemnización de 5.000 euros por los daños causados al vulnerarse dicho derecho fundamental, aun con el hecho relevante de que nuestro cliente se encontraba recuperándose de un concurso de acreedores.
Tras un largo procedimiento contra una gran compañía de prestación de servicios de energía, iniciado por nuestro despacho mediante demanda en fecha 17 de febrero de 2014, recursos de reposición, demanda reconvencional, recusaciones de testigos y apelaciones, finalmente hemos conseguido un fallo favorable de la Audiencia Provincial de Asturias, en el que se nos confirma la Sentencia obtenida en instancia (Juzgado de instancia e instrucción nº 4 de Pola de Siero) por la que se dice “ (…)El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero, estimó parcialmente la demanda formulada por la representación de XXXX, SL, y condenó a la demandada XXXXXXXX Energía, SAU, al pago de la cantidad de 5.000 euros como resarcimiento del daño moral que se estimó que se había ocasionado a la demandante, con ocasión de su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial, al considerase que con ello incurrió un supuesto del art. 7 nº 7 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a Intimidad Personal y a la Propia Imagen; al mismo tiempo desestimó la reconvención formulada por dicha demandada en reclamación de la cantidad de 3.773,07 euros, como precio impagado por suministro de energía eléctrica por ella realizado en favor de la reconvenida según facturas que acompañó a su escrito de contestación y reconvención(…)”
“(…). Con respecto a las pretensiones deducidas en la demanda la STS 24-04-2009, de Pleno, sobre derecho al honor, afronta la inclusión de una persona en un registro de morosos, erróneamente, y sin que concurra veracidad, y concluye que dicha inclusión lesiona el derecho al honor ya que por sí misma constituye una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. La Sala afirma que la persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, que se ve incluido en dicho Registro, se encuentra afectado directamente en su dignidad, interna o subjetivamente, e igualmente le alcanza, externa u objetivamente, en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo. Además, estima la Sala intrascendente el que el Registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Si además, añade, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito), sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la ya mencionada Ley de 5 de mayo de 1982. (…)”.
“(…)FALLO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por xxxxxxx Energía, S.A.U. y la impugnación interpuesta por el Ministerio Fiscal, ambos contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Pola de Siero con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil catorce, en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 76/14, confirmando dicha resolución con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.”