21 enero, 2015

Información general sobre las obligaciones fiscales de la AEAT 2015

  • Simulador de declaración de Renta 2014

La AEAT ha colgado en su web el simulador confeccionado que  facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2014, a presentar en 2015.

Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se adjunta enlace

Simulador Renta 2014

  • Servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2015

La AEAT ha puesto a disposición en su web el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2015.

Con este instrumento el contribuyente podrá calcular la cuantía y el tipo de retención que le correspondan en función de las retribuciones abonadas o satisfechas, conforme se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.

Se adjunta enlace

Servicio de Cálculo de Retenciones

 

  • Retenciones aplicables en 2015 y 2016 en IRPF

 

La Agencia Tributaria ha colgado en su web un resumen de los tipos de retención aplicables a las diversas rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, identificando las claves correspondientes a consignar en las declaraciones informativas-Resúmenes anuales, a presentar en este próximo mes de enero.

Se adjunta enlace

 Cuadro informativo tipos de retención aplicables

 

  • Calendario del contribuyente de 2015

La Agencia Tributaria pone a disposición en su web el calendario del contribuyente, que recoge de forma sistematizada las obligaciones a cumplimentar y los plazos para ello, junto a las novedades para 2015.

Respecto al mes de enero (que supone el cumplimiento de las obligaciones del último periodo o trimestre de 2014 y determinadas informativas de dicho ejercicio fiscal), adjuntamos el calendario con indicación de las fechas a considerar, 20 y 30, sin perjuicio de los días 15 o 25, según proceda, cuando se domicilie el pago de la deuda resultante.

Enero 2015

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5 6 7 8 9 10 11
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 Se recuerda que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 010.121,04 € en 2014 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS para el modelo 390, y los modelos 190 y 347 también se habilita la presentación con SMS pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
  • Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenida exclusivamente por Internet).

Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 131, 165, 180, 182,184, 187, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511,  714 y 720. Disponen de formulario (también por Internet)  los modelos: 034, 102, 111, 136, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322, 353, 360, 361 y 368.

Recordar asimismo que:

  • Para todos los contribuyentes, la presentación de los siguientes modelos es obligatoria por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de  registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.
  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas o autoliquidaciones.
  • Las A. y S L. y los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresaso a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico los modelos 036, 111, 117, 165, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 220, 222, 270, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de presentar las declaraciones informativas en soporte (para más de 10 millones de registros). Además, las S. A. y S. L. también presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los modelos 115, 123, 124, 126 y 128.
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán lasautoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y lasdeclaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).
  • Las Administraciones Públicas están obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado electrónico.
  • Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2015 se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131. Novedad que afecta pues para estos modelos al 1T/2015.
  • Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
    1. Modelos 100 y 714: 7 de abril a 25 de junio.
    2. Modelo 102: 30 de junio.
    3. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
    4. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes.
    5. Modelos 130, 131, 303 y 368 (obligación  trimestral): 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
    6. Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
    7. Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
    8. Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
    9. Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones  de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
    10. Modelos 213: 1 a 25 de enero.
    11. Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
    12. Modelo 410: 1 a 26 de julio.
    13. Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual).
    14. Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación  trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
    15. Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
    16. Modelo 583:1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral) 1 a 25 de noviembre (obligación anual).
    17. Modelo 587:1 a 15 de mayo, septiembre y enero.
    18. Modelos 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

 

Finalmente, para las obligaciones correspondientes al ejercicio de 2015, se presentan, entre otras, las siguientes novedades:

  • Se implanta el sistema Cl@ve, de identificación, autenticación y firma electrónica común que permitirá al ciudadano relacionarse por Internet con los organismos de la Administración integrados en Cl@ve, usando claves concertadas previo registro único en el sistema. Tras el registro, se puede acceder por Internet a los servicios de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN. 
  • Se aprueba el modelo 143 “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción”. Podrá presentarse desde el 7 de enero de 2015 (desde el 3 de febrero si es en papel impreso obtenido por Internet mediante la utilización del servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria). Las solicitudes de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015. 
  • Se aprueba la presentación mediante el envío de un mensaje SMS del modelo 190, solo para comunidades de propietarios con hasta 15 registros.

Quedarán exonerados de presentar el modelo 390 los empresarios que realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA. Pero sólo si no hay baja en la actividad durante 2014.

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