30 marzo, 2020

Inicio de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: la comunicación a los representantes de los trabajadores

Inicio del ERTE y documentación

El ERTE comienza mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, a los sindicatos más representativos o a los trabajadores en cuyo centro de trabajo no haya representación legal, para que formen la comisión ad-hoc, acompañando la siguiente documentación:

  • La especificación de la causa que motiva la suspensión de contratos o reducción de jornada. (Fuerza Mayor, técnica, económica, productiva o organizativa).
  • Numero y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Cuando el ERTE afecte a más de un centro de trabajo, la información debe de estar desglosada por centro de trabajo, y en su caso provincia y comunidad autónoma.
  • Número y Clasificación Profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el ultimo año.
  • Cuando el ERTE afecte a más de un centro de trabajo, esta información debe de estar desglosada por centro de trabajo y en su caso provincia y comunidad autónoma.
  • Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión o reducción.
  • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el ERTE. (Escrito inicial)
  • Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora , o en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
  • Memoria explicativa de las causas de la suspensión de los contratos o reducción de la jornada y restantes aspectos relacionados con este apartado.
  • Informe de los representantes legales de los trabajadores.
  • Informes técnicos empresariales , bien externos, bien internos, que acrediten la concurrencia de las causas.

 

 

¿Que son los informes de los representantes legales?

Son informes que pueden emitir los representantes de los trabajadores (comité de empresa en este caso) con carácter previo a la ejecución de la decisión del ERTE. Es un derecho que tiene el Comité de Trabajadores, no es una obligación que deba de cumplir.

 

¿Y los informes técnicos empresariales?

Son informes elaborados y firmados bien por un economista o auditor externo de la empresa; bien por un economista interno de la empresa (Director Financiero), que exprese cual es la causa productiva, porque se ha producido, y como contribuye el ERTE a su solución.

 

El Bufete recomienda que el Director Financiero de la empresa, el técnico contable o algún responsable de la misma, elabore un informe, que no debe de contener nada más que la justificación de la causa, porque se ha producido y como contribuye el ERTE a la solución del problema de la empresa

 

Fundamentos de derecho de Sentencia

A continuación transcribimos los fundamentos de derecho de la Sentencia de la A.N. de 27 de Febrero de 2013:

"Ya anticipamos más arriba, que la empresa demandada confeccionó dos informes técnicos, elaborado el primero por ALAMO CONSULTING y el segundo por el coordinador responsable de la logística de la empresa demandada, que carecen de valor probatorio por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo. En efecto, la finalidad del informe técnico, regulada en el art. 5.2 RD 1483/2012, de 29 de octubre , es acreditar la concurrencia de las causas técnicas, derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción; la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción o la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Acreditar , según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, equivale a probar su certeza o realidad y el artículo antes citado requiere, para ello, un informe técnico , que según el Diccionario comporta la utilización del conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte , lo que conecta claramente con el objeto y finalidad del dictamen de peritos, regulado en el art. 335 LEC , cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.

Como vimos más arriba, la empresa demandada, pese a que la simple lectura del informe, elaborado por ALAMO CONSULTING, acredita que se trata formalmente de un dictamen pericial, decidió que se ratificara testificalmente por su autor, ingeniero de profesión, cuya empresa es precisamente quien ideó y desplegó las aplicaciones informáticas de control de la empresa demandada, lo que quita todo valor al documento citado, puesto que si no se elaboró como dictamen pericial independiente, se trata de un documento preconstituido por el que se percibió un precio, lo que le resta cualquier imparcialidad, concurriendo, por otra parte, un manifiesto interés en el asunto, puesto que ALAMO CONSULTING fue quien ideó y desplegó las aplicaciones informáticas de control de la empresa demandada, subsumiéndose en la tacha de peritos, contemplada en el art. 343.2 LEC . No podemos dar valor tampoco al informe técnico, suscrito por el coordinador logístico de la empresa, aunque sea cierto que el art. 5.2 RD 1483/2012, de 29 de octubre , no exija que el informe técnico se elabore por técnicos ajenos a la empresa, lo que posibilita, en principio, que el informe técnico se elabore internamente por la empresa, aunque su crédito será normalmente menor que los informes elaborados externamente, porque también es verdad que la finalidad del informe técnico es acreditar las causas alegadas en la memoria, siendo difícilmente admisible que dicha acreditación se residencie precisamente en el responsable del ámbito al que afecta el dictamen, porque se trata objetivamente de parte interesada, cuyos conocimientos técnicos están al servicio de una de las partes en el conflicto y ha intervenido, como no podría ser de otro modo, en la gestación de la medida.

Cuestión distinta sería si el informe se hubiera realizado por personas de la empresa, que no hubieran participado en la decisión controvertida, puesto que no tendrían objetivamente el mismo interés que la empresa a efectos de acreditar la concurrencia de las causas. Por consiguiente, aunque sea cierto, que el ERTE no afectó a todos los trabajadores afectados por el anterior, se despliega en un período de tiempo menor e introduzca nuevas medidas, coincidimos con los demandantes y también con el MINISTERIO FISCAL en que dichas diferencias son totalmente artificiosas, puesto que se ha acreditado esencialmente que el nuevo ERTE es reproducción del anterior, siendo revelador, 15 a estos efectos, que la mayor parte de los trabajadores, afectados por la suspensión de sus contratos, han trabajado en los meses de enero y febrero pasado. Anulamos, por lo expuesto, las medidas, impuestas por la empresa demandada, por cuanto vulneraron el derecho de indemnidad de los trabajadores afectados por el ERTE."

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