En la presente publicación analizamos la Sentencia 145/2018 de 13 Feb. 2018, Rec. 266/2016 de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.
A raíz del recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo, al que se adhirieron además la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, en actuaciones nº 183/2016 seguidas en virtud de demanda a instancia de la Confederación General del Trabajo contra Asociación de Contact Center Española, y como interesados Federación de Servicios de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores, Confederación Intersindical Galega, Eusko Langileen Alkartasuma, Langile Abetzaleen Batozordeak sobre conflicto colectivo.
La demanda planteada ante la Audiencia Nacional suplicaba que se dictase sentencia por la que se “declare el derecho de los trabajadores afectos a la aplicación del Convenio Estatal para el Sector del Contact Center a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos regulados en los apartados a ), b ) y d) del art. 28.1 del citado convenio - por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-,en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.”.
El 13 de junio de 2016 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda y absuelve a los demandados.
La cuestión planteada en el recurso de casación es fundamentalmente resolver cual debe ser el día inicial para el disfrute de estos días de permiso.
El Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center en el art. 28-1 en los apartados a, b,c y d dice lo siguiente:
«1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos.».
Como bien apunta en esta Sentencia el pleno de la Sala Cuarta de lo Social del TS cuando hablamos de permisos retribuidos, estos sólo pueden ser concedidos en días hábiles, puesto que en días festivos no es necesario su solicitud.
Además el TS fundamenta la resolución en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que dice lo siguiente:
“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:…”
Consecuentemente, si el hecho por el que se justifica el permiso se produjera en un día festivo, no se da la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo.
Por ello concluye que el día inicial para el disfrute de estos permisos debe coincidir con un día laborable, el cual será el primer día hábil a partir del hecho causante.