21 julio, 2020

Habilitación temporal a la inspección de trabajo y seguridad social para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de prevención frente al COVID-19 en los centros de trabajo

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda por el que, en su Disposición Final Duodécima se habilita temporalmente a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como a los habilitados por las Comunidades Autónomas con el objetivo de cumplir con la vigilancia y control sobre las medidas de salud pública que afecten a los trabajadores en el entorno laboral. Igualmente, dicha habilitación se extiende a la competencia para extender actas de infracción.

Por ello, las medidas a las que el empleador deberá hacer frente para cumplir con la seguridad y salud serán las dispuestas en el art. 7.1, párrafo a), b), c) y d) del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. A saber:

  • De acuerdo con las características del centro de trabajo y a la intensidad de uso que se haga, se adecuará la ventilación, limpieza y desinfección, conforme a los protocolos que se asignen.
  • Los trabajadores deberán tener a su disposición materiales desinfectantes como agua y jabón o geles hidroalcohólicos, debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
  • Se adaptarán las condiciones de trabajo, de manera que se ordene adecuadamente cada puesto, organizándose los turnos y garantizando la distancia de seguridad interpersonal mínima establecida de 1,5 metros entre trabajadores en las zonas comunes. En caso de no poder asegurar dichas medidas de seguridad, se deberá proporcionar a los trabajadores los equipos de protección necesarios.
  • Se aplicarán medidas para evitar la concurrencia masiva de personas y clientes, teniendo en cuenta los horarios de mayor coincidencia en la empresa.

 

Asimismo, comunicamos que el incumplimiento de tales medidas implantadas por parte del empleador será constitutiva como infracción grave, de acuerdo con el procedimiento establecido en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Ante el incumplimiento de alguna de las medidas señaladas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social supondría la imposición de la cuantía desde 2.046 a 40.985 euros.

Comunicamos, además, que la habilitación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención frente al COVID-19 tiene una vigencia temporal limitada, vinculada a la vigencia del aprobado Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

 

autor:

Cristina Hernández

Abogada Bufete Casadeley

 

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