La tributación o exención en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) de las indemnizaciones al personal de alta dirección es una cuestión controvertida para los tribunales y la Agencia Tributaria (en adelante, AEAT) desde hace años. Tradicionalmente, dichas indemnizaciones han venido tributando en el IRPF por su totalidad, en aplicación de la doctrina de la Dirección General de Tributos.
La anterior posición se ha visto sustancialmente alterada por la STS de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 5 de noviembre de 2019, que dispone que las indemnizaciones a altos directivos con una cuantía mínima de siete días de salario y con el límite de seis mensualidades, están exentas en el IRPF. El sentido de esta resolución se ha visto igualmente influenciado por un pronunciamiento anterior del Alto tribunal: la STS de la Sala de lo Social de 22 de abril de 2014.
Nos compete, pues, analizar el sentido de las dos sentencias antedichas (de las Salas Tercera y Cuarta del Tribunal Supremo, respectivamente), para comprender el trasfondo del cambio de criterio jurisprudencial acontecido.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014
La Sala Cuarta del TS, en su Sentencia de 22 de abril de 2014, vino a dilucidar si un alto cargo, cuyo contrato se extinguió por desistimiento del empresario, tiene o no derecho a indemnización, aun cuando su contrato contiene una cláusula en virtud de la cual podrá extinguirse el contrato por voluntad del empresario, sin derecho a indemnización.
A este respecto, el TS interpretó el alcance art. 11 del R.D. 1382/85, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, a efectos de dilucidar si la cláusula transcrita es o no un supuesto de extinción del contrato por voluntad del empresario al amparo de la norma.
El Tribunal terminó dictaminando que “no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria, sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización”, considerando que el apartado 1 del art. precitado dispone que “a falta de pacto de indemnización, será equivalente a siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades”.
Así, el Tribunal confirmó que la cláusula no es dable y, a los efectos que nos ocupan, que la indemnización del art. 11.1 RD. 1382/85 es un mínimo indispensable que no puede eliminarse, de modo que, en caso de que se produzca la extinción del contrato y a falta de acuerdo, el trabajador tendrá derecho a percibir, de manera indisponible, una indemnización de siete días por año con límite de seis mensualidades.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019
El pasado 5 de noviembre de 2019 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia confirmando que las indemnizaciones a altos directivos con una cuantía indemnizatoria mínima de siete días de salario y con el límite de seis mensualidades, están exentas en el IRPF.
El Tribunal toma como punto de partida la anterior Sentencia de 22 de abril de 2014 y la interpretación que ésta realiza del art. 11.1 RD. 1382/85, relacionándola con el contenido del art. 7.e) de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, que declara exentas “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.
Con ello, la Sala Tercera confirma que, en aplicación del art. 7.e) de la Ley 35/2006, la indemnización en los supuestos de cese del contrato de alta dirección estará exenta de tributación, si bien únicamente se declarará exenta la parte correspondiente a los siete días de salario, con el límite de seis mensualidades, quedando la parte restante sujeta a tributación en el IRPF.
La citada sentencia obligará a modificar el criterio de la AEAT y permitirá que los directivos cuyo contrato se haya extinguido en los últimos 4 años (ejercicios no prescritos) puedan presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos.