El registro de jornada laboral y su obligatoriedad en los trabajadores
La finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo es la de implantar un mecanismo de seguridad jurídica en las relaciones entre trabajadores y empresarios, así como facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con objeto de proporcionar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legalmente establecida.
Por lo expuesto, podemos destacar que el registro de jornada constituye un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, destacando sus consecuencias en materia de salud laboral, así como de la realización, abono y cotización de las horas extraordinarias; garantizando y facilitando dicho control. No resultando admisible que, con la flexibilidad horaria que actualmente ofrecen las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores mediante la prolongación indebida de la jornada laboral, mucho menos cuando dichas prolongaciones se formalicen sin la debida compensación en abono o en tiempo de descanso retribuido.
La Sentencia de 14 de mayo de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C 55/18), precisa en su apartado 62 que “la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y a los empresarios”.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 y, concretamente en su apartado 9, precisa la obligación de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo con la inclusión del horario específico de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador. Por tanto, el trabajo desempeñado durante un tiempo concreto y el tiempo de duración de la prestación de dicho trabajo, constituyen elementos indisociables de la obligación del trabajador en el contrato de trabajo.
Colectivos obligados a realizar el registro de jornada laboral
Por su parte, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (publicado en el BOE de 12 de marzo de 2019), estableció la obligación legal del registro de la jornada de trabajo; si bien, desde su publicación han sido múltiples las consultas, interpretaciones y aclaraciones postuladas en materia del registro de jornada de trabajo, así como de los colectivos obligados a formalizar dicho registro de jornada.
Por este motivo, los profesionales que conformamos el departamento laboral del Bufete Casadeley Abogados, hemos considerado oportuna la elaboración del presente artículo en materia de registro de jornada y, concretamente, de la obligatoriedad del registro de la jornada laboral de los trabajadores en las empresas, con objeto de facilitar la interpretación de la norma respecto de aquellos colectivos específicos obligados a formalizar dicho registro horario.
Trabajadores según categoría profesional
Con carácter general, el registro horario de la jornada de trabajo resulta de obligada aplicación a la totalidad de trabajadores, con independencia de su categoría o grupo profesional, a todas las actividades y a todas las empresas, independientemente de su organización de trabajo o su tamaño, resultando obligatorio fichar en el trabajo tanto en pequeñas y medianas empresas, como en grandes empresas; siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Excluyéndose por tanto, de dicha obligatoriedad, aquellos trabajos realizados a título de amistad, trabajos familiares, trabajos de buena vecindad, etc.
Jefes y altos cargos
Respecto de concretar si los comúnmente denominados “jefes” resultan obligados a realizar el control horario en las empresas, debemos precisar que el personal de alta dirección, personal con contratos mercantiles, así como los consejeros, resultan excluidos de la obligación del registro de jornada; en cambio, sí resultan obligados al registro de su jornada laboral diaria aquellos trabajadores con cargos de confianza, mandos intermedios o cargos con especial responsabilidad en la empresa.
Excepciones
Como única excepción a lo anteriormente postulado, debemos destacar las relaciones laborales de carácter especial; por lo que en dicho supuesto específico, se deberá operar conforme a lo determinado en su norma específica, tanto en lo relativo a la forma y extensión con que resulte regulada la jornada de trabajo, como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada supuesto específico.
Desarrollando la obligatoriedad o no del personal de alta dirección
Por lo tanto, podemos destacar que el personal de alta dirección resulta completamente excluido de la obligación del registro diario de la jornada laboral; resultando exceptuadas la totalidad de las relaciones laborales de carácter especial que regula específicamente el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 2.1 apartado a); es decir, los consejeros, el personal con contrato mercantil, así como quienes tengan formalizado un contrato especial de alta dirección, cuya autonomía y responsabilidad vienen definidas por el criterio del órgano central de gobierno de la empresa; además de los deportistas, artistas y personas empleadas del hogar.
En concreto, según lo dispuesto en el contenido del referido artículo 2.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, queda completamente exceptuada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección; servicio del hogar familiar; penados en las instituciones penitenciarias; deportistas profesionales; artistas en espectáculos públicos; personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de aquéllas; trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo; menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal, residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, así como los abogados que prestan servicios en despachos de abogados.
Por el contrario, conviene diferenciar que los cargos de confianza, mandos intermedios y cargos de especial responsabilidad, sí resultarán obligados a formalizar el registro de horas respecto de su jornada laboral diaria; por lo que conviene destacar que aludir al colectivo específico de personal de alta dirección no es lo mismo que aludir a los cargos con responsabilidad en la empresa, los cuales sí están sujetos a un régimen laboral común.
Concretamente, respecto del personal de alta dirección, resulta de importancia destacar el supuesto de trabajadores que, no constituyendo estrictamente personal de alta dirección, tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo formando parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el adecuado cumplimiento de su actuación profesional. Con carácter general, para evitar que tras estas modalidades específicas no se oculten situaciones de abuso de derecho, la jornada diaria de dichos trabajadores deberá ser objeto de registro, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.
Otros casos concretos
Además, conviene matizar que las empresas también resultan obligadas al registro diario de jornada respecto de los trabajadores a distancia, comerciales, trabajadores temporales u otros supuestos en los que la prestación laboral no se desarrolla en el centro de trabajo de la empresa.
Por último, respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como por ejemplo sucede con los trabajadores autónomos y con los socios trabajadores de cooperativas, debemos precisar que no resulta de aplicación el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, dichos colectivos específicos no tienen la exigencia de un registro de horas de trabajo y no tienen la obligatoriedad de fichar en el trabajo.
Conclusión
Sin duda, como conclusión, podemos destacar que a fecha actual, son escasos los colectivos de trabajadores que no resultan obligados a registrar su jornada de trabajo en la empresa.