En esta ocasión, tras analizar la figura laboral del Youtuber en una de nuestras entradas recientes (ver el artículo sobre fiscalidad en Youtubers), vamos a hablar de otro de los personajes que han irrumpido en el mundo de los videojuegos en el siglo XXI. Estamos hablando de los jugadores de los eSports, una especie de “deporte electrónico” que en los últimos años se ha convertido en una profesión para jóvenes con talento. Ello, hasta el punto de que grandes clubes de fútbol europeos hayan constituido una sección en este terreno, como pueden ser el París Saint-Germain, el Schalke 04 o, en España, el Valencia C.F.
Las dudas sobre la relación laboral de jugadores de eSports
Pues bien, tal y como sucede con el Youtuber, puede surgirnos la duda de ante qué tipo de relación laboral nos encontramos. Es decir, ¿una laboral? ¿una mercantil? ¿Régimen de autónomos o Régimen General de la Seguridad Social?
En este sentido, para determinar el tipo de relación ante la que nos encontramos, deberemos analizar si las características principales que conllevan la naturaleza de una relación laboral, son protagonistas en el ámbito de los eSports. Las cuales, por cierto, vienen determinadas en el art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores. Vayamos, por tanto, analizando una a una:
Analizando las características de relación laboral en jugadores de eSports
1.- Voluntariedad: el art. 1.1. ET exige, en primer lugar, que la prestación de servicios sea de carácter voluntario, por lo que tan solo nos encontraremos ante la figura de un trabajador asalariado cuando éste, de manera libre y prestando su consentimiento, pretenda iniciar una relación de trabajo. En consecuencia, si el jugador de eSports estuviera interesado en jugar para un club sin que medie obligación o coacción en su consentimiento, encontraríamos cumplido este primer requisito de la voluntariedad.
2.- Ajenidad: Nos encontramos ante una nota caracterizadora de la relación laboral por cuenta ajena que, entre otras cosas, marca la diferencia con respecto al trabajo por cuenta propia. La ajenidad, entre otras cosas, conlleva que será el empresario quien asuma los gastos generados por el desarrollo de la actividad. Además, será éste quien deba poner a disposición de los trabajadores los medios materiales o herramientas necesarias, así como que los trabajadores recibirán su retribución de manera asegurada, ello con independencia de los resultados económicos de la empresa. En los eSports, son los clubes quienes asumen los riesgos económicos de la actividad, quienes pagan a sus jugadores independientemente de los resultados que obtengan (con la posibilidad, eso sí, de incluir variables en función de objetivos o victorias), y quienes ponen a disposición de los mismos ordenadores, consolas, mandos o cualquier material/herramienta requerido para poder competir al máximo nivel.
3.- Subordinación o dependencia: El art. 1.1 ET también establece la subordinación o dependencia, pues exige que la prestación de servicios se desarrolle “dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona”. En este caso, esta nota caracterizadora se cumple de manera evidente, pues los jugadores de eSports se encuentran bajo la dirección y control del club que los contrata, pues es el éste quien da las órdenes de juego, organiza el trabajo y da las instrucciones necesarias para determinar quién, cuándo y cómo debe jugar un jugador.
Además, es el club quien establece horarios de entrenamiento, quien concede vacaciones, descansos… así como cualquier otra circunstancia que se nos pueda ocurrir y que pueda originarse entre trabajador-empresario.
4.- Retribución: Por último, como hemos adelantado anteriormente, los jugadores de eSports perciben, a cambio, una retribución fija en concepto de salario, independientemente de las victorias o resultados que obtengan.
Conclusión sobre como se clasifica laboralmente un jugador de eSports
En definitiva, podemos afirmar tras analizar todas estas cuestiones, que el jugador de club de eSports es un trabajador por cuenta ajena como otro cualquiera, al que se le debe dar de alta en el régimen general de la seguridad social y a quien se debe contratar por medio de un contrato ordinario (ya sea indefinido, aunque también cabe la posibilidad de hacerlo temporalmente).
Destacar, muy brevemente, que no nos encontramos ante una relación laboral de carácter especial, puesto que en el art. 2 ET se recoge, en un listado cerrado, aquellas profesiones o trabajos que deben catalogarse de una relación laboral especial. Lista en la que, tras lectura del mencionado artículo, no se encuentra el jugador de eSports ni ninguna otra figura que por analogía se le asemeje.
Si te ha quedado cualquier duda al respecto (si, por ejemplo, quieres saber qué ocurre si lo que se pretende es contratar a un jugador menor de edad, o si es de nacionalidad extranjera), no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados profesionales en Derecho del Trabajo.