Si durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, un trabajador sufre un accidente o enfermedad tiene derecho a recuperar, con posterioridad, el tiempo de sus vacaciones que estuvo de baja. Así lo avaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señalando que «un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad».
Así mismo, entiende el Tribunal, que la baja laboral y las vacaciones tienen finalidades distintas. Por un lado, la finalidad de la baja laboral por enfermedad es la recuperación física o mental del afectado, mientras que la finalidad de las vacaciones retribuidas responde al derecho que el trabajador tiene de disfrutar un periodo anual de ocio y esparcimiento
Esta sentencia supuso la reforma del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, ya que con anterioridad, solo se reconocía el derecho a recuperar las vacaciones no disfrutadas a causa de una baja laboral cuando ésta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia.
Esta modificación refrenda la especial importancia de las vacaciones, que forman parte de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea y son reconocidas por la UE como un principio de Derecho Social.