Cuidado empresarios. La realización de actividades por parte del trabajador cuando se encuentra de baja laboral por estrés, ansiedad o depresión, no supone automáticamente la comisión de una infracción muy grave sancionable con el despido. Hemos de analizar y valorar la naturaleza de la actividad que está llevando a cabo, puesto que puede haber sido recomendada por el médico por resultar beneficiosa psíquicamente para la recuperación del trabajador o trabajadora y no prueba, por defecto, que esté recuperado de la dolencia que motivó su baja laboral.
Las últimas sentencias de nuestros Tribunales de Justicia van en esa línea.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sentencia del pasado 30 de julio consideraba improcedente el despido de un trabajador que participó estando de baja por depresión en un campeonato culturista.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia, el pasado mes de junio, en el mismo sentido en el caso de una trabajadora que participaba en un grupo de teatro no remunerado durante su baja por depresión en sentencia del mes de junio.
El hecho de estar realizando una actividad ocupacional, de ocio o deportiva, en definitiva, una actividad distinta durante el período de baja, no implica en todo caso que se tenga capacidad para realizar el trabajo habitual y por tanto, no siempre justifica el despido.
STSJ Extremadura 30_julio_2019_despido durante IT
STSJ Castilla león_28_jun_2019_despido_it-teatro