El pasado 27 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1/2015. En el mismo se contienen tres artículos modificativos de legislación: a) la Ley 22/2003 Concursal; b) el RD 6/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios sin recursos; y c) la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Este Artículo se centrará en la reforma introducida en materia concursal. Así pues, lo primero a reseñar es el llamado mecanismo de segunda oportunidad que se establece y el cual consiste, básicamente, en permitir que aquella persona física que lo ha perdido todo por haber liquidado su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de un gran porcentaje de sus deudas tras la liquidación.
Vemos, en consecuencia, que el espíritu de la norma es la determinación de un régimen de exoneración para los deudores personas físicas en el marco de un proceso concursal.
El citado régimen exige para su aplicación dos requisitos:
- Que el deudor sea de buena fe.
- Que se liquide previamente su patrimonio.
Si el deudor persona natural da cumplimiento a dichos requisitos, podrá verse exonerado de las deudas que le resten tras satisfacer los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 25 % de los créditos ordinarios.
No obstante, cuando no haya podido abonar los créditos señalados en el párrafo anterior y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, el deudor persona física podrá quedar exonerado de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, los que hayan sido calificados como contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva, el deudor deberá satisfacer en ese periodo las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
En resumen, este mecanismo de segunda oportunidad tiene como finalidad atemperar la aplicación del artículo 1901 de nuestro Código Civil relativo a la responsabilidad ilimitada de las personas físicas.
Por último indicar que este Real Decreto igualmente ha ampliado el ámbito de aplicación de los acuerdos extrajudiciales a las personas físicas, la posibilidad de extender sus efectos a los acreedores garantizados disidentes y la potenciación de la figura del mediador concursal.
Pablo Herrero Neira
Abogado
Despacho de Abogados - Bufete Casadeley
La segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social