El Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores creó el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como instrumento de gestión de este mecanismo extraordinario de financiación de las Administraciones Territoriales. Desde su creación, a través de sus tres fases sucesivas articuladas mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, el Fondo ha movilizado más de 41.000 millones de euros contribuyendo de manera significativa a inyectar liquidez a empresas y autónomos, a la reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas, al sostenimiento de los servicios públicos fundamentales gestionados por Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, a través de los planes de ajuste asociados al mecanismo, a la mejora de la situación financiera y presupuestaria de las Administraciones adheridas al mismo.
El citado Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, configuró el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como una entidad de derecho público dotándolo de personalidad jurídica propia y de capacidad para actuar como instrumento específico de emisión y captación de financiación en los mercados financieros, bancarios y de capitales.
Mediante esta Ley se modifica el citado régimen jurídico del Fondo para adaptarlo a la nueva situación, pues en febrero de 2014 ha quedado completada la última fase del mecanismo y ya no se prevé la activación de nuevas fases, reforzando con ello la naturaleza extraordinaria de las adoptadas hasta el momento. La agilidad en la adaptación de las estructuras administrativas a las nuevas necesidades de gestión responde a un esfuerzo de evaluación permanente de las mismas orientado a la optimización de la gestión de recursos públicos que permite la reducción de costes, la ganancia de eficiencia en los procedimientos de gestión y la mejora de los marcos de gobernanza que articulan las políticas públicas.
Ley completa en archivo pdf: LEY 13/2014, BOE