10 abril, 2015

Los contratos temporales con discapacitados en centros especiales de empleo no se someten a las exigencias del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, su duración oscila entre 12 meses y tres años.

 

Como defendieron desde un principio los abogados del Bufete Casa de Ley en Oviedo, en interés de su cliente, el Tribunal Superior de Justicia ratifica que se puede concertar un contrato de trabajo de duración determinada con discapacitados, sin que precise para ello que concurra una causa específica que justifique esa temporalidad del contrato, ya que como tal se entiende, sin más, el fomento del empleo de dichas personas con discapacidad, tratándose de una excepción a la regla general que vincula la temporalidad con una necesidad temporal de trabajo por parte de la empresa. Teoría que se ratifica en la Sentencia comentada con la Doctrina que del Tribunal Supremo aportó el abogado Juan Galán, del Bufete Casa de Ley en Oviedo, y que por analogía se aplica a la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, excluyendo la aplicación, en este supuesto, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores como defendía la posición sindical.

Los contratos temporales con discapacitados en centros especiales de empleo no se someten a las exigencias del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, su duración oscila entre 12 meses y tres años.

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