Dentro del real decreto, se especifica que la eliminación de esta medida viene avalada por “la evolución de la epidemia de Covid-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022”, situación que ha permitido proponer modificaciones en las medidas de control de la epidemia. Aun así, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en espacios cerrados de uso público o eventos multitudinarios, así como para aquellas personas con una vulnerabilidad elevada.
¿En qué ámbitos sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla?
- En centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluyendo farmacias según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre), siendo entornos propicios a una mayor probabilidad de transmisión, así como concentración de personas vulnerables con riesgo de enfermedad.
- En centros sociosanitarios, sobre todo en las residencias de mayores. Ahí, también existe una elevada probabilidad de transmisión especialmente en la aparición de brotes. Quedan exentos de esta medida las personas residentes ya que la institución constituye su propio domicilio. El BOE además matiza que “para los trabajadores de estos centros y visitantes, sí será obligatorio el uso de mascarillas cuando estés en zonas compartidas”.
- En medios de transporte (autobuses, aéreos, ferrocarril o por cable), y también en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que sea imposible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, exceptuando los camarotes cuando sean compartidos por núcleos convivientes. Esta medida también se excluye para mantenerse en estaciones y andenes.
En los demás espacios interiores como bares, restaurantes, cines, teatros, comercios, instalaciones deportivas, etc. no hay que llevarla.
El uso de la mascarilla en el entorno laboral
En el entorno laboral, el BOE especifica que “no resultará preceptivo” el uso de las mascarillas y cede la decisión final a los responsables de prevención de riesgos laborales, siendo ellos quienes evalúen, de manera provisional, las condiciones de cada empresa con criterios como la ventilación del lugar de trabajo, la posibilidad de mantener la distancia de seguridad entre empleados, si en la empresa entra personal de fuera... así como las medidas adecuadas que deberán implantarse. Aunque realmente esto dependerá en gran medida de la actividad de cada negocio.
Una vez esto quede establecido, no será obligatorio redactar un nuevo reglamento de prevención de riesgos laborales, simplemente se tendrá que comunicar a los empleados por escrito dejando espacio a la firma para confirmar su recepción. Pero, hasta que llegue esta evaluación y se determine finalmente la obligatoriedad del uso de mascarilla en el centro de trabajo, las empresas no pueden obligar a sus empleados a que la lleven ciñéndose a la norma general.