Como consecuencia de la reciente entrada en vigor, el pasado mes de julio, de la nueva Ley 6 / 2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se han incorporado una serie de novedades referentes al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (en adelante IRPF).
En la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, encontramos sintetizadas y justificadas todas las novedades en materia tributaria de este impuesto.
Las principales novedades que incorpora esta Ley con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son las siguientes:
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán los rendimientos del trabajo en las siguientes cuantías:
• Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
• Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Como consecuencia de esta reducción, el saldo resultante nunca podrá ser negativo.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica el IRPF para elevar al 60% el porcentaje de la deducción de los contribuyentes, que tengan “su residencia habitual y efectiva” en Ceuta o Melilla. Podrán deducirse, entre otros supuestos, de “la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en las ciudades autónomas”.
El objetivo de esta reforma está enfocado a conseguir que los contribuyentes en las Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, lo que les permitirá disponer de una mayor renta disponible que impulsará la actividad económica.
- Deducción por maternidad.
Este año 2018 se modifica el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado de la siguiente forma:
“Las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota hasta en 1.200€ por cada hijo menor de 3 años”.
También se podrá incrementar hasta en 1.000€, cuando el contribuyente haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Con efectos desde el pasado 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 81 bis de la LIRPF.
En las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se venía aplicando, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en la normativa del IRPF. El importe del abono mensual será de 100 euros.
Por lo que se refiere a la deducción por familia numerosa, la modificación supone el incremento de hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido.
- Obligación de declarar en el IRPF.
Desde enero de 2018, se introducen dos modificaciones:
Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).
- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
El pasado 1 de enero 2018 entró en vigor la deducción, de nueva creación, sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta.
Mediante esta deducción se equipará la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.