¿En qué consiste la nueva Ley Del Deporte?
Este nuevo año comienza con la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, de deporte, impulsada por el Ministerio de Cultura y Deporte, dejando atrás la aprobada en el año 1990. Esta nueva regulación atañe a distintos ámbitos jurídicos con una nueva regulación de la definición del concepto de deportista profesional y no profesional regulando el estatus, derechos y obligaciones de estos.
Los cambios de la nueva Ley Del Deporte
El primer gran cambio de la nueva ley en el ámbito laboral es la definición de persona deportista con relación ajena regulada en el artículo 21. A partir de ahora tendrán clasificación de deportistas profesionales quienes participen en una competición deportiva, percibiendo ingresos por ello y estando de alta en el régimen correspondiente y por otro lado serán deportistas no profesionales quienes, aun practicando un deporte dentro de una entidad no tengan relación laboral con esta y reciban una compensación únicamente para cubrir los gastos ocasionados por ello.
Derechos generales de la nueva Ley Del Deporte
La nueva ley establece como derechos generales siguiendo lo dispuesto por las normas específicas a los deportistas:
- La conciliación con su vida familiar, académica y profesional
- La defensa de sus derechos ante la Jurisdicción Social
- Medidas de protección de los derechos de maternidad y paternidad.
- Nombrar representadores en los clubes y organizaciones
- Reconocimiento de medidas de protección laboral para cuando sus carreras deportivas finalicen.
Derechos específicos de la nueva Ley Del Deporte
Y dentro del ámbito laboral esta nueva ley recoge los siguientes derechos específicos:
- Negociación colectiva. El artículo 27.2 recoge este nuevo derecho especifico de los deportistas profesionales. Teniendo legitimación para negociar las organizaciones sindicales de cada especialidad elegidas por los representantes y los sindicatos que tengan un mínimo del 10% de los votos en la designación de la comisión representativa de los trabajadores si se tratan de convenio colectivos de ámbito superior.
- Huelga y rescisión unilateral de la relación laboral. Siguiendo lo establecido por el artículo 27.2 los deportistas a partir de ahora tendrán derecho a huelga y a rescindir el contrato de manera unilateral cuando existiera un incumplimiento grave y culpable por parte de la entidad deportiva.
- Protección del sistema de Seguridad Social. A partir de ahora, las mutuas colaboradoras con la SS destinadas a la cobertura de los deportistas deberán implantar programas específicos para la protección de la salud y la prevención de accidentes laborales y realizar actuaciones para la recuperación de las lesiones derivadas de las prácticas deportivas.
- Incorporaciones a las políticas de empleo. En el quinto capito de la Ley se recoge la incorporación de los deportistas a la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a los planes anuales de política de empleo, teniendo como objetivo que estos se sumen al mundo laboral.
- Regulación práctica deportiva de los menores de edad. Con la entrada en vigor de la presente Ley los deportistas menores de edad estarán sujetos a las normas laborales de protección del trabajo de los menores y en particular a lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
Autor:
Mikel Azurmendi
Departamento de derecho laboral de Bufete Casadeley