3 junio, 2022

Nulidad del contrato de trabajo. Causas que determinan su invalidez. Contratos que necesariamente deben formalizarse por escrito.

Introducción a la nulidad de contrato de trabajo

En el artículo de hoy analizaremos uno de los aspectos que pueden afectarnos a la hora de ser contratados por una empresa y que podrán afectar desde el minuto uno a nuestra futura prestación de servicios en la empresa.

En concreto, estamos hablando del necesario cumplimiento de una serie de requisitos exigidos por la legislación para que el contrato de trabajo se celebre de tal manera que produzca plenos efectos jurídicos, sin que adolezca de ningún tipo de defecto que pueda afectar a la propia constitución válida del mismo.

Por tanto, cuando hablamos de validez del contrato de trabajo, nos estamos refiriendo a que el mismo no haya sido formalizado bajo alguna de las causas previstas que originen su nulidad -nulidad que, por otro lado, puede ser o parcial, o total.

Causas que pueden provocar un contrato de trabajo nulo

Algunas de las causas que pueden invalidar el contrato de trabajo son, por ejemplo, que se haya concurrido algún vicio en alguno de los elementos que se consideran como esenciales a la hora de la formalización de un contrato de trabajo, como puede ser, en el consentimiento de las partes contratantes, en el objeto de materia sobre la que verse el propio contrato de trabajo o, en tercer lugar, en la causa o fin perseguido por el mismo.

Como consecuencia de lo anterior, en caso de que el contrato de trabajo se haya visto afectado por alguna de las causas anteriormente mencionadas.

Los contratos de trabajo que deben formalizarse por escrito

Ahora bien, nos vamos a centrar en un supuesto que, si bien no supone una causa que invalida el contrato, sí es importante que estemos al tanto de lo que conlleva. Estamos hablando de aquellos contratos de trabajo que deban formalizarse necesariamente por escrito. Como sabemos, la figura del contrato verbal existe. No obstante, el legislador ha determinado que, en función de la naturaleza contractual de la que se trate, haya determinadas tipologías contractuales que deban formalizarse por escrito. La forma escrita es exigida en los supuestos contratos fijo-discontinuos (eventual, contrato en formación, contrato de trabajo por ETT…), contratos de relaciones laborales especiales (abogados, alta dirección, empleados públicos…) y otros tipos de contratos o figuras como pueden ser la transformación de un contrato temporal en uno fijo, o los contratos a distancia.

Sin embargo, en la práctica es frecuente ver como en muchas ocasiones se prestan servicios bajo modalidades contractuales que exigen la formalización escrita del contrato de trabajo, y que dicho contrato no se ha plasmado por escrito. Cuando el trabajador se encuentre esta situación, es importante que conozca la siguiente información:

1.- Tal situación no dará lugar a la ineficacia del contrato, sino la mera presunción iuris tantum de que dicho contrato se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Pero… ¿Qué significa el concepto presunción iuris tantum? Pues bien, se trata de una presunción que admite prueba en contrario, posibilitando, en este caso, al empresario, probar la temporalidad de la relación laboral, o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

2.- Por otro lado, desde el punto de vista empresarial, constituirá una infracción grave en materia laboral, infracción que será sancionable con una multa que oscilará 751€ y los 1.500€.

Conclusión

Si usted se encuentra en alguna de las situaciones descritas (cree que le han impuesto una cláusula abusiva, o se encuentra trabajando temporalmente en una empresa y no le han hecho firmar ningún contrato ni le han entregado copia del mismo), le recomendamos que se ponga en contacto con la mayor brevedad posible con nuestros abogados expertos en Derecho Laboral, quieres le asesorarán de la mejor forma posible y mirarán por loque mejor le convenga en cuanto a sus intereses se refiere.

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