Plazo de entrega de la documentación de baja
Según el art. 10 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, la documentación de baja y la confirmación de la misma, deben ser entregados en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los mismos. El parte deberá entregarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
Obligación de justificar ausencias por enfermedad o accidente
El trabajador está obligado a justificar ante la empresa las ausencias por enfermedad o accidente a través de la documentación medica correspondiente, que hayan sido expedidos por los médicos adscritos al servicio de salud o de las Mutuas de Accidente de Trabajo. Estos expedirán la baja en modelo oficial, fechando en el día que se solicita su asistencia; y se necesitará un ejemplar para la Inspección Sanitaria, y dos para el trabajador: uno de ellos para él y otro que deberá entregar a la empresa en el plazo de tres días desde su expedición.
¿Qué hacer en caso de que la baja se alargue más de tres días?
El cuarto día de baja, necesitaremos que el médico extienda el parte de confirmación de la baja, que inicia el cómputo del devengo de la prestación económica que corresponda. De forma sucesiva, y por semanas vencidas, se expedirán nuevos partes de confirmación, que el trabajador deberá entregar a la empresa en el mismo plazo de tres días.
¿Baja durante la finalización del contrato?
Si durante el periodo de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador también estará obligado a presentarlos partes de confirmación de la baja ante la entidad gestora o la mutua, en el mismo plazo de tres días.
Plazo para entregar el alta médica
El plazo que tiene el trabajador para presentar el parte de alta médica es menor, puesto que deberá hacerlo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, y siempre antes del inicio de su jornada laboral.
Incumplimiento de plazos para entregar la baja
En el caso de que el trabajador incumpla los plazos establecidos para presentar la documentación médica, se podría enfrentar a una sanción disciplinaria, o incluso despido. Aun así, la jurisprudencia referida a la STSJ de Cantabria, rec. 75/2011, de 17 de febrero de 2011, no considera que esta infracción pueda sancionar al trabajador con el despido.
“En los supuestos de no presentación en plazo de los partes de confirmación habiéndose presentado el parte de baja, los Tribunales, mayoritariamente, entienden que no procede el despido, pues la empresa tiene conocimiento de la enfermedad del trabajador”.
“(…) la jurisprudencia como un argumento más a favor de la declaración de improcedencia del despido en estos casos, el hecho de que el empresario puede conocer la situación médica de su trabajador acudiendo a la Inspección de Servicios Sanitarios, a la que el facultativo debe remitir un ejemplar del parte de confirmación entregado por duplicado al trabajador”.
¿Puede imponer la empresa la presentación del parte de baja para disfrutar de tres días por enfermedad?
La necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por lo dispuesto en el convenio colectivo. Analizando la necesidad de justificación de la enfermedad para el disfrute del permiso laboral retribuido de tres días, el TS matiza que la necesidad de justificación de la situación de incapacidad temporal (IT), mediante parte de baja o confirmación, no es equiparable a la del disfrute del permiso por enfermedad.